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Derechos y Responsabilidades del Empleado VIH Positivo

 

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

INFORMACIÓN MÉDICA REQUERIDA PARA OBTENER UN EMPLEO

  • ¿Tiene el empleador el derecho de pedir información médica sobre mí?
  • ¿Qué sucede si mi empleador me pregunta si estoy tomando algún medicamento?

CONFIDENCIALIDAD Y REVELACIÓN

  • ¿Debo informar a mi empleador o posible empleador cuál es mi situación con respecto al VIH?
  • Si comento mi estatus de VIH con mi empleador, ¿mi confidencialidad está protegida?

DISCRIMINACIÓN

  • Si mi empleador se entera de que soy VIH positivo o tengo SIDA, ¿puedo ser despedido o relegado?, ¿puede un empleador negarse a contratarme porque tengo VIH?
  • ¿Cómo puedo probar que mi empleador me despidió o me acosa porque soy VIH positivo?
  • ¿Qué sucede si mi empleador me despide o toma otras acciones adversas contra mí, en el trabajo, porque tengo VIH?

ACUERDO RAZONABLE ("Reasonable Accommodation")

  • ¿Qué es un acuerdo razonable?
  • ¿Cómo solicito un acuerdo razonable?
  • Una vez hecha la solicitud, ¿mi empleador tiene que concederme el acuerdo?
  • ¿Debo revelar mi estatus de VIH, si estoy solicitando un acuerdo razonable?

BENEFICIOS DE LOS EMPLEADOS

Preguntas Generales

  • ¿Cómo puedo saber si mi empleador ofrece beneficios de seguro o pensión?
  • ¿Cómo puedo saber si mi empleador ofrece beneficios de seguro o pensión?

Seguro Médico Colectivo

  • Si soy VIH positivo, ¿puedo entrar en el plan de seguro médico colectivo de mi empleador?
  • ¿Qué es una transferencia de beneficios y cómo puedo salvar la condición limitante pre-existente en mi nuevo plan de cobertura médica?
  • ¿Cómo sabrá mi nuevo asegurador que tengo derecho hacer una transferencia?
  • Cuando dejo mi trabajo, ¿puedo llevar mi seguro médico conmigo?
  • Cuando comience a trabajar para un nuevo empleador que ofrece un seguro médico, ¿debo dejar la cobertura COBRA de mi antiguo empleador?

Seguro de Vida

  • ¿Soy elegible para recibir el seguro de vida de mi empleador?
  • Si tengo un seguro de vida por medio de mi empleador, ¿qué pasa con ese seguro cuando dejo mi trabajo?
  • ¿Para qué debería molestarme en convertir una póliza de seguro de vida?

Incapacidad a Largo Plazo ("Long Term Disability", LTD)

  • ¿Puedo acceder al seguro por incapacidad a largo plazo de mi empleador?
  • Si tengo un LTD por medio de mi empleador, ¿qué sucede con este seguro, si dejo el trabajo?
  • ¿Por qué debería tomarme la molestía de convertir una póliza de incapacidad a largo plazo?

CÓMO TOMAR UN RETIRO MÉDICO

"Family and Medical Leave Act" FMLA (Acta de Retiro por Razones Médicas o de Familia)

  • ¿Qué es el "Family and Medical Leave Act" FMLA, (Acta de Retiro por Razones Médicas o de Familia)?
  • ¿Por cuánto tiempo estará protegido mi trabajo, si tengo que tomar un retiro médico?
  • Para obtener el retiro del FMLA, ¿es necesario revelar mi estatus de VIH positivo?
  • Si el FMLA es sin goce de sueldo, ¿cómo se supone que pagaré mis cuentas?

Retiro por Incapacidad a Corto Plazo ("Short Term Disability Leave", STD)

  • ¿Cómo obtengo el seguro por incapacidad a corto plazo?
  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar los beneficios del STD?
  • ¿Cuánto tiempo durará el beneficio del STD?
  • ¿Qué pasa si puedo regresar al trabajo dentro del período del STD, pero no puedo hacerlo dentro del período del FMLA?

Retiro por Incapacidad a Largo Plazo ("Long Term Disability Leave", LTD)

  • ¿Qué puedo hacer si no regreso al trabajo por mucho tiempo?
  • ¿Puedo solicitar los beneficios del LTD si tengo un diagnóstico de SIDA?
  • Una vez que obtengo los beneficios del LTD, ¿los puedo conservar para siempre?
  • ¿Qué pasará con mis beneficios de LTD si me reintegro al trabajo?

 

INTRODUCCIÓN

Gracias a que las personas con VIH/SIDA tienen una vida más larga y saludable, las cuestiones relacionadas con sus derechos en el área de trabajo se han multiplicado. Por fortuna, la discriminación evidente en contra de los empleados VIH positivos, ha disminuido considerablemente desde el comienzo de la epidemia del VIH/SIDA. No obstante, los empleados VIH positivos todavía enfrentan preocupaciones relacionadas con la confidencialidad, beneficios de seguros, retiro médico y alojamiento. Los asuntos relacionados con el empleo y los beneficios de los empleados son, por lo regular, difíciles. Este folleto tratará de responder las preguntas más frecuentes sobre los derechos y responsabilidades de los empleados VIH positivos. Aunque no es posible responder en este folleto a todas las preguntas que pueden surgir en el área de trabajo, es una buena manera de empezar.

Ya que Gay Men's Health Crisis (GMHC) atiende a los residentes de la Ciudad de Nueva York, este folleto se basa en las leyes federales y del estado de Nueva York. Si usted es miembro de un sindicato, tendrá derechos adicionales por estar regido por su contrato colectivo, (contrato del sindicato). Si usted no trabaja en el estado de NuevaYork, su estado o leyes locales pueden darle otros tipos de protección que la ofrecida por las leyes del estado de Nueva York. Por supuesto las leyes federales son aplicables a todos los estados. Por eso, si usted trabaja fuera de Nueva York, es una buena idea contactar a la organización local que lo ayuda sobre el VIH/SIDA para obtener información lo más precisa sible sobre sus derechos y responsabilidades como empleado en particular con ese estado.

Este folleto se basa en las leyes válidas desde enero del 2003. Las leyes y regulaciones cambian, por eso es importante buscar asesoría en la organización local que lo asiste sobre el VIH/SIDA, para confirmar el estado actual de las leyes con respecto al empleo y los beneficios de los empleados.

Si necesita asistencia, por favor contacte al Departamento de Servicios Legales y Abogacía al Cliente al 212/367-1040.

INFORMACIÓN MÉDICA REQUERIDA PARA OBTENER UN EMPLEO

P: ¿Tiene el empleador el derecho de pedir información médica sobre mí?
R: Su empleador, o posible empleador, no puede preguntarle si usted es VIH positivo o, en general, si tiene algún impedimento físico o mental. Los empleadores no pueden hacer pruebas de anticuerpos del VIH como parte del exámen ísico previo al empleo. Cualquier pregunta que se haga o información médica que se solicite sobre la salud física o mental de un empleado, debe tener el único propósito para determinar la habilidad del empleado para realizar sus obligaciones en el trabajo. Por ejemplo, un empleador puede pedir un exámen físico y una prueba de agilidad física para determinar si usted está físicamente capacitado para realizar su trabajo como bombero o azafata. Sin embargo, esas pruebas, no serían relevantes para personas que solicitan un trabajo como analistas de sistemas de computación.

P: ¿Qué sucede si mi empleador me pregunta si estoy tomando algún medicamento?
R: La pregunta ilegal más común cuestionada por los empleadores es: "¿Está usted tomando algún medicamento?". La pregunta legal es: "¿Está usted tomando algún medicamento que podría afectar su desempeño en este trabajo?" Si un empleador lo cuestiona de la manera ilegal, asuma que la pregunta fue hecha de manera legal y responda la pregunta legal. En ausencia de efectos secundarios significativos, por lo regular, tomar medicamentos para el VIH, no vuelve a una persona incapaz de hacer su trabajo, y por eso, no necesita ser revelado a un posible empleador.

Después de su entrevista de trabajo, si recibe una oferta de empleo, los empleadores tienen el derecho de condicionar la oferta a la obtención de información médica sobre usted, siempre y cuando el empleador haga las mismas preguntas médicas sobre cada persona a la que se le haya ofrecido ese trabajo. Esto puede incluir preguntas a cerca de si está bajo alguna medicación, así como una historia médica. Una vez que usted tenga la oferta de trabajo, esta no puede ser rescindida porque su empleador se entera de que usted es VIH positivo. Sin embargo, el empleador puede rescindir la oferta si descubre que, al responder a las preguntas, usted no dijo la verdad.

CONFIDENCIALIDAD Y REVELACIÓN

P: ¿Debo informar a mi empleador o posible empleador cuál es mi situación con respecto al VIH?
R: En general, usted no tiene la obligación legal de revelar a su empleador o posible empleador cuál es su situación con respecto al VIH. Y es, usualmente, recomendable no revelar su condición de VIH positivo a su empleador, a excepción de dos circunstancias bajo las cuales puede ser necesario hacer esta revelación: cuando usted está solicitando el retiro de su trabajo por incapacidad y cuando usted está solicitando un acuerdo razonable, bajo el "Americans with disabilities Act", ADA (Acta para los Ciudadanos Americanos Incapacitados) o la "New York Human Rights Law", (Ley de Derechos Humanos de Nueva York). Este folleto discute ambas circunstancias en detalle. Por favor, para más información, vaya a las secciones tituladas "Cómo Tomar un Retiro Médico" y "Acuerdo Razonable".

P: Si comento mi estatus de VIH con mi empleador, ¿mi confidencialidad está protegida?
R: Depende. La ley del estado de Nueva York referente a la confidencialidad sobre el VIH, prohibe al personal médico y trabajadores sociales revelar su situación con respecto al VIH sin su consentimiento, pero no protege la confidencialidad en el lugar de trabajo. El "Americans with Disabilities Act", ADA (Acta para los Ciudadanos Americanos Incapacidados), protege la confidencialidad de la información médica de los empleados pidiendo a los empleadores que mantengan un archivo separado y confidencial, donde la información allí contenida, sea sólo accesible en caso de que haya una verdadera necesidad de conocer dicha información. Sin embargo, la ley no menciona específicamente la confidencialidad de información médica revelada oralmente. Usted puede proteger la confidencialidad en el trabajo, asegurándose de que toda revelación sobre su condición médica sea hecha por personal médico y por escrito. En última instancia, las cortes tendrán que decidir si las disposiciones de confidencialidad del ADA se extienden a la información revelada oralmente.

DISCRIMINACIÓN

P: Si mi empleador se entera de que soy VIH positivo o tengo SIDA, ¿puedo ser despedido o relegado?, ¿puede un empleador negarse a contratarme porque tengo VIH?
R: Un empleador no puede despedirlo, ni negarse a contratarlo, o tomar ninguna otra medida adversa contra usted en su trabajo, por su condición de VIH. Sin embargo, en Nueva York, a menos que usted sea miembro de un sindicato o esté sujeto a otro tipo de contrato de empleo, usted es un empleado a voluntad. Esto quiere decir que su empleador puede despedirlo por cualquier razón, buena o mala, mientras no sea una razón ilegal. Una persona VIH positiva puede ser despedida, entre otras razones, por mal desempeño, ausentismo excesivo o reducción de personal. Las leyes federales, estatales y locales que protegen de la discriminación a las personas incapacitadas (incluyendo las infecciones sintomáticas y asintomáticas del VIH/SIDA), sólo protengen contra las acciones adversas debidas a la condición de incapacidad. En otras palabras, un empleador puede despedir — o no contratar — a un empleado VIH positivo, siempre y cuando el empleador no esté tomando esa acción porque el empleado es VIH positivo.

P: ¿Cómo puedo probar que mi empleador me despidió o me acosa porque soy VIH positivo?
R: En este punto de la epidemia de VIH, la mayoría de los empleadores en Nueva York, no despiden a alguien inmediatamente por descubrir su condición de VIH positivo. Con frecuencia, la discriminación es mucho más sutil y es, por eso, difícil de probar. De hecho, una vez que el empleador ha ofrecido una razón no discriminatoria para su despido (u otra acción adversa en su lugar de trabajo), la ley pone la carga sobre el empleado para que pruebe que la "legítima razón laboral" ofrecida por el empleador es completamente falsa o un "pretexto" y que la verdadera razón de esa acción adversa es la condición VIH positivo del empleado. Si usted piensa que su empleador lo está tratando de manera diferente que a otros empleados porque usted es VIH positivo, debería llevar un reporte o diario de eventos que pueda ayudarlo a demostrar el trato discriminatorio, en caso de que sea despedido o relegado de su cargo.

P: ¿Qué sucede si mi empleador me despide o toma otras acciones adversas contra mí, en el trabajo, porque tengo VIH?
R: Si usted cree que su empleador ha tomado acciones adversas contra usted por ser VIH positivo, tiene varias opciones a cerca de cómo hacer respetar sus derechos legales. En Nueva York, dependiendo del tamaño y locación de la empresa de su empleador, usted puede presentar una queja ante alguna de las siguientes agencias administrativas, encargadas de hacer cumplir las leyes del estado: la "New York División of Human Rights" (División de Derechos Humanos de Nueva York), la "New York Commission on Human Rights" (Comisión para los Derechos Humanos de Nueva York), la "Equal Employment Opportunity Commission", EEOC, (Comisión sobre Oportunidades de Empleo Equitativas). Bajo ciertas circunstancias, al presentar una reclamación en alguna de las agencias administrativas locales, se puede también presentar un duplicado en el EEOC. Usted no necesita estar representado por un abogado para presentar una reclamación en ninguna de estas agencias; sin embargo hay límites de tiempo dentro de los cuales usted tiene que introducir dicha reclamación alegando discriminación en su lugar de trabajo. Bajo la ley federal, una reclamación ante el EEOC debe ser presentada dentro de los 180 días a partir de la más reciente acción discriminatoria, aunque el tiempo límite se extiende un poco si es presentada por duplicado. La mayoría de los estados y de las leyes locales, otorgan un período de tiempo mayor para presentar una reclamación por discriminación.

Además de permitir presentar una reclamación con las agencias administrativas citadas más arriba, la ley municipal, estatal y federal también permite a un empleado agravado presentar una demanda en la corte, el "Americans with Disabilities Act", ADA, (Acta para los Ciudadanos Americanos Incapacidados), pide que dicha reclamación sea presentada en el EEOC antes de hacerlo en la corte.

Es aconsejable hablar con un abogado laboral con experiencia, quien podrá determinar si su empleador ha actuado ilegalmente. Llame a su asesor sobre VIH/SIDA para pedir que lo refiera al abogado apropiado.

ACUERDO RAZONABLE ("Reasonable Accommodation")

P: ¿Qué es un acuerdo razonable?
R: Tanto el ADA como la "New York Human Rights Law" (Ley de Derechos Humanos de Nueva York), exige que los empleadores hagan "acuerdos razonables" para sus empleados discapacitados que están por lo demás calificados para realizar las tareas esenciales de sus trabajos. Un "acuerdo razonable" es una modificación o ajuste de las obligaciones en el trabajo o el horario del mismo, del ambiente de trabajo o del proceso inicial de solicitud, que permitirá al empleado realizar los deberes esenciales del trabajo, sin imponer una "indebida dificultad en la operación del negocio".

P: ¿Cómo solicito un acuerdo razonable?
R: Las leyes importantes no indican por escrito un método particular para solicitar un acuerdo razonable, pero es el empleado el responsable de hacer el pedido. Es conveniente hacer una solicitud por escrito, apoyada por una carta de su médico, de tal manera le quede claro a su empleador que usted está haciendo valer sus derechos legales y así puede guardar una copia de su solicitud. También puede ser una buena idea hacer la solicitud a través de la oficina de Personal o Recursos Humanos, ya que estas oficinas están más al tanto de las leyes que rigen en su trabajo.

P: Una vez hecha la solicitud, ¿mi empleador tiene que concederme el acuerdo?
R: El empleador no está obligado a aceptar todos los acuerdos que se le propongan. Sin embargo, la ley exige que el empleador se ponga de acuerdo con el empleado, de tal manera que se llegue a un arreglo que cubra las necesidades médicas del empleado y no imponga una carga indebida sobre el empleador.

La determinación de si un acuerdo es razonable depende de cada caso particular y de las circunstancias específicas relacionadas con las necesidades médicas del empleado y las obligaciones del trabajo. Por ejemplo, si una persona es un programador de computadoras y está experimentando una neuropatía debilitante en sus piernas, debido a la medicación que toma, sería razonable que el empleador le permitiera trabajar desde su casa vía una conexión por módem, durante el tiempo que duren sus síntomas deshabilitantes. No obstante, si la persona con neuropatía es un trabajador social, empleado por una agencia de servicios sociales, y su trabajo requiere que se reuna diariamente con varios clientes y modere sesiones grupales diarias, en el sitio de trabajo, no será posible hacer un acuerdo según sus necesidades médicas, permitiéndole trabajar desde su casa.

P: ¿Debo revelar mi estatus de VIH, si estoy solicitando un acuerdo razonable?
R: Legalmente, un empleador puede solicitar documentación médica que pruebe si el empleado necesita recibir las protecciones permitidas por el ADA o la "New York Human Rights Law". Por esto, una solicitud de acuerdo razonable podría ser una situación en la que se requiere que el empleado revele que es VIH positivo. Como siempre, para proteger su confidencialidad y sus derechos, cualquier información médica revelada a su empleador, deberá ser hecha por escrito y a través del personal médico.

BENEFICIOS DE LOS EMPLEADOS

Preguntas Generales

P: Mi empleador no ofrece ningún tipo de seguro médico a sus empleados. ¿Es esto ilegal?
R: No. La mayoría de los empleadores privados (por ejemplo: los no gubernamentales), no están obligados a ofrecer a sus empleados ningún tipo de seguro médico colectivo o beneficio de pensión. Los miembros de los sindicatos pueden tener derecho a ciertos beneficios de los trabajadores, de acuerdo a los términos del contrato colectivo del sindicato.

P: ¿Cómo puedo saber si mi empleador ofrece beneficios de seguro o pensión?
R: La ley federal exige que el empleador proporcione el "Summary Plan Description" SPD (Condiciones del Contrato), para cada seguro colectivo o beneficio de pensión que él ofrezca. El SPD indican cuáles son los requisitos necesarios para recibir los beneficios, quién es el responsable de administrar los beneficios y cómo apelar en caso de que un beneficio le sea negado. Por lo general, los empleadores proveen un SPD cuando los empleados reciben el beneficio por primera vez. Sin embargo, si usted extravió su SPD, su empleador está obligado por la ley federal a proporcionarle una copia, si usted la solicita. Por eso, para no levantar sospechas (por ejemplo: pidiendo una copia del SPD de los beneficios vigentes por incapacidad), pida siempre una copia de todos sus SPD.

Las siguientes secciones proporcionan información general sobre el mantenimiento del seguro médico colectivo, beneficios de los seguros de incapacidad y médicos. Usted siempre debe de consultar su SPD para saber información específica acerca de los beneficios particulares de su empleador.

Seguro Médico Colectivo

P: Si soy VIH positivo, ¿puedo entrar en el plan de seguro médico colectivo de mi empleador?
R: Sí. Según la ley federal, usted tiene derecho a estar cubierto por el seguro médico de su empleador, independientemente de si tiene una enfermedad crónica pre-existente o no. No obstante, la mayoría de los planes de seguros médicos tienen una condición limitante pre-existente que prohibe a los nuevos asegurados usar la póliza para el tratamiento de una enfermedad crónica pre-existente (tal como el VIH/SIDA) durante los primeros 12 meses de cobertura. Por eso, aunque usted estará cubierto por el seguro médico colectivo de su empleador, a fin de poder utilizar la nueva cobertura inmediatamente para su tratamiento del VIH, la ley federal exige que usted haga una transferencia de beneficios.

P: ¿Qué es una transferencia de beneficios y cómo puedo salvar la condición limitante pre-existente en mi nuevo plan de cobertura médica?
R: Para poder usar su nuevo plan de seguro médico inmediatamente, para el tratamiento de una enfermedad crónica pre-existente como el VIH/SIDA, usted debe demostrar: (1) que usted ha estado continuamente cubierto por otro seguro médico, individual o colectivo, por el tiempo de duración de la condición limitante pre-existente, y (2) que usted ha tenido una interrupción menor de 63 días entre su cobertura anterior y la nueva. A esto se le llama hacer una transferencia de beneficios, ("to establish portability"). Los seguros médicos tienen el derecho de restringir la transferencia a coberturas que sean esencialmente similares, (por ejemplo: si su plan de seguro médico anterior no ofrece cobertura por hospitalización, el nuevo plan puede aplicar la condición limitante pre-existente en lo que se refiere a los costos de hospitalización). Sin embargo, la compañía de seguros debe indicar por escrito en la póliza y en las SPD en caso de ser pertinente, que ellos están imponiendo esa restricción.

Si usted ha tenido una interrupción menor de 63 días en su cobertura, su nuevo asegurador lo "acreditará" por el tiempo que usted ha estado cubierto por su anterior asegurador. Si se asume que usted haya estado asegurado por el tiempo que dura la condición limitante pre-existente (que no puede exceder los 12 meses) usted puede usar su póliza inmediatamente para cubrir los costos del tratamiento relacionado con su enfermedad crónica pre-existente.

Si usted ha tenido una cobertura de seguro médico durante los 63 días pasados, pero no ha estado continuamente asegurado por esa póliza de seguros por todo el tiempo que dura la condición limitante pre-existente de su nueva póliza, se le "acreditará" el tiempo que ha estado cubierto por su asegurador anterior. No obstante, antes de poder usar el nuevo seguro para el tratamiento de su enfermedad crónica pre-existente, todavía tendrá que esperar el tiempo que falte para completar el total exigido por la condición limitante pre-existente de su nueva póliza.

Para hacer más comprensible el concepto de transferencia de beneficios ("portability") veamos un ejemplo: John, quien es VIH positivo, estuvo asegurado por seguros ABC durante nueve meses. El comenzó un nuevo trabajo que ofrecía un seguro médico a sus nuevos empleados desde el primer día de trabajo. La nueva póliza de seguros de John, seguros XYZ, tiene una condición limitante pre-existente que impide a los nuevos miembros asegurados usar la nueva cobertura para el tratamiento de una enfermedad crónica pre-existente, durante los primeros 12 meses de cobertura. Debido a que John ha estado cubierto por Seguros ABC antes de que su Seguros XYZ empezara, XYZ "acredita" a John los nueve meses de la cobertura que él ha tenido con seguros ABC; por eso a él sólo le quedan tres meses de la condición limitante pre-existente de XYZ. Así, después de tres meses de cobertura con XYZ, John puede comenzar a usar su póliza de seguros XYZ para sus gastos relacionados con el VIH. Hasta entonces, sin embargo, John debe mantener su póliza ABC para que pueda estar cubierto en su tratamiento del VIH. (Vea la sección sobre la continuación del seguro médico, (COBRA), para obtener más información sobre la retención de una póliza de seguros anterior, página 10).

P: ¿Cómo sabrá mi nuevo asegurador que tengo derecho hacer una transferencia?
R: Cuando su cobertura bajo cualquier plan de seguro médico termina, el asegurador debe automáticamente redactar una carta indicando las fechas de su cobertura, y el tipo de cobertura que usted tuvo bajo ese plan. Si usted no recibe esa carta después de la finalización de su cobertura, pídala a su asegurador. Usted debe entregar esta carta a su nuevo asegurador para hacer la transferencia de los beneficios a su nueva poliza.

P: Cuando dejo mi trabajo, ¿puedo llevar mi seguro médico conmigo?
R: Sí. Bajo la ley federal llamada COBRA, se pide a los empleadores que ofrezcan a los empleados que se retiran del trabajo, por cualquier razón, la opción de continuar como parte del seguro médico colectivo por un máximo de 18 meses. (Si usted está dejando su trabajo para pasar a retiro por incapacidad por largo tiempo, o se vuelve incapacitado durante los 60 días después de retirarse del trabajo, usted puede pedir una extensión de 11 meses, para continuar con su COBRA. Para eso, debe proporcionar al administrador del plan una copia de su concesión de incapacidad por parte del Seguro Social (Social Security Disability Award) dentro de los 60 días de haberlo recibido. Esta cobertura de continuación del COBRA es pagada por el empleado.

El COBRA es aplicable a empleadores con, por lo menos, 20 empleados. Si su empleador tiene menos de 20 empleados, las leyes del estado donde usted trabaja podrían extender protecciones similares al COBRA para pequeños empleadores o empresarios. Por ejemplo, si usted trabaja en el estado de Nueva York, la ley de seguros de este estado extiende las protecciones del COBRA a empleados de empleadores con, por lo menos, dos empleados.

P: Cuando comience a trabajar para un nuevo empleador que ofrece un seguro médico, ¿debo dejar la cobertura COBRA de mi antiguo empleador?
R: Si usted elige la cobertura de continuación COBRA y usted reune los requisitos para una nueva nueva póliza de seguro médico dentro de los 18 meses, usualmente se le pedirá por ley que deje su cobertura COBRA una vez que usted esté en condiciones de recibir cobertura bajo el plan del nuevo seguro médico colectivo. Sin embargo, como en el ejemplo sobre John presentado más arriba, si usted no va a tener derecho a transferencia inmediata a su nuevo plan de salud, debería retener su cobertura COBRA hasta que termine la condición limitante pre-existente de su nueva póliza.

Además, tenga en cuenta que muchos empleadores tienen períodos de prueba durante los cuales los empleados no reciben sus beneficios. Usted podría tener que esperar 30, 60 ó 90 días antes de estar cubierto por el plan de salud de su nuevo empleador. Aunque la ley federal cuenta ese período de prueba como parte de la condición limitante pre-existente y además, proporciona un período de gracia por medio del cual usted puede estar sin seguro por hasta 63 días y todavía mantener el derecho a hacer una transferencia, GMHC no le recomienda que tenga ninguna interrupción en su cobertura médica. Por eso, si usted todavía tiene COBRA por el plan de su antiguo empleador, para asegurarse la cobertura continua, no deje de pagar las cuotas hasta que tenga todos los requisitos para la cobertura bajo el plan del nuevo empleador.

Seguro de Vida

P: ¿Soy elegible para recibir el seguro de vida de mi empleador?
R: Eso depende. Si su empleador ofrece seguro de vida a sus empleados cuando comienzan a trabajar o durante los períodos de inscripción sin requerir información médica de respaldo, su situación con respecto al VIH no será un problema. Este es el caso de la mayoría de los grandes empresarios. Sin embargo, si su empleador, o el seguro que él proporciona, sólo ofrece seguro de vida si usted puede cumplir con los requisitos médicos subscriptos en la póliza — que es el caso común con los pequeños empleadores o empresarios — su condición VIH positivo le impedirá tener acceso al plan.

P: Si tengo un seguro de vida por medio de mi empleador, ¿qué pasa con ese seguro cuando dejo mi trabajo?
R: La ley de seguros de Nueva York exige que si usted va a perder su cobertura de seguro de vida colectivo, se le dé oportunidad de convertir su póliza colectiva en una póliza individual. Si usted convierte su póliza — hace la solicitud y paga la primera cuota — dentro de los 31 días de su retiro de la póliza colectiva, usted no necesita presentar una prueba médica demostrando que cumple con los requisitos para recibir la póliza. La póliza (individual) convertida es suya para siempre, mientras pague las mensualidades a tiempo.

Si usted trabaja en un estado que no otorga por ley el derecho de conversión de seguros de vida, revise el "Summary Plan Description" (SPD por sus siglas en inglés), de su seguro de vida para ver si la póliza, por sí misma, le da ese derecho.

Si está dejando su trabajo por incapacidad a largo plazo, revise el SPD para ver si su póliza de seguro de vida colectivo ofrece una suspensión del pago de cuotas por incapacidad. Esta disposición le permitirá retener una parte de su póliza de seguro de vida colectivo, sin tener que pagar cuotas, por el tiempo en que permanezca incapacitado. Si su póliza tiene suspensión del pago de cuotas por incapacidad, pero exige que usted espere algunos meses antes de solicitarla, usted deberá convertirla en una póliza individual y mantenerla hasta que su suspensión de pago sea aprobada. En la mayoría de los casos, el asegurador le devolverá las cuotas que usted pagó por la póliza de conversión.

P: ¿Para qué debería molestarme en convertir una póliza de seguro de vida?
R: Porque la gente con VIH/SIDA puede ser excluida legalmente de la compra de una póliza de seguro de vida o incapacidad. Obtener seguro de vida por medio de un empleador es, con frecuencia, la única opción disponible si usted es VIH positivo. Una póliza de seguro de vida puede proporcionar a sus seres queridos seguridad financiera para el futuro. Asimismo, podría representar un bien financiero importante, si usted decide vender su póliza de seguro de vida en el futuro. Algunas pólizas de seguro de vida le permiten solicitar beneficios acelerados, si usted tiene una enfermedad terminal. Consulte el SPD para saber si su póliza contiene estos beneficios.

Incapacidad a Largo Plazo ("Long Term Disability", LTD)

P: ¿Puedo acceder al seguro por incapacidad a largo plazo de mi empleador?
R: Como en el caso de su seguro de vida, depende. Si su empleador ofrece seguro de incapacidad a largo plazo (LTD por sus siglas en inglés), a los empleados cuando comienzan a trabajar o durante los períodos de inscripción sin requerir información médica de respaldo, su situación con respecto al VIH no será un problema. No obstante, si su empleador ofrece seguro LTD sólo si usted puede probar que cumple con los requisitos médicos para la suscripción en la póliza, su condición de VIH positivo le impedirá tener acceso al plan.

P: Si tengo un LTD por medio de mi empleador, ¿qué sucede con este seguro, si dejo el trabajo?
R: Si usted deja su trabajo por cualquier otra razón que no sea retiro por incapacidad, usted tendrá la oportunidad de convertir su plan LTD en una póliza individual. Usted debe revisar las condiciones del contrato de su plan, para ver si la póliza de su empleador tiene una cláusula sobre la conversión. Si la conversión es una opción bajo los términos de su póliza grupal, en general usted, tendrá 31 días desde el día de su retiro de la póliza colectiva para convertirla sin necesidad de brindar ninguna constancia con información médica. Una póliza (individual) convertida es suya para siempre, en tanto pague a tiempo las cuotas.

Si usted está dejando su trabajo para retirarse por incapacidad a largo plazo, revise las condiciones del contrato, las cuales le explicarán cómo hacer la solicitud de los beneficios bajo esa póliza. Para más información, vea la sección de este folleto: "Cómo Tomar un Retiro Médico".

P: ¿Por qué debería tomarme la molestía de convertir una póliza de incapacidad a largo plazo?
R: Debido a que la gente con VIH/SIDA puede ser excluida legalmente de la compra de una póliza de seguro de vida o incapacidad. Obtener seguro de incapacidad a largo plazo por medio de un empleador es, con frecuencia, la única opción disponible si usted es VIH positivo. Una póliza LTD puede proveerle seguridad financiera para el futuro, y puede ser una parte importante de su planificación financiera.

CÓMO TOMAR UN RETIRO MÉDICO

Su "Employee Handbook" (Manual del Empleado) y "Summary Plan Descriptions" de su seguro son fuentes importantes de información para determinar cómo funciona la póliza de retiro de su empleador. Asimismo, los miembros de los sindicatos tendrán protecciones específicas en su trabajo según su acuerdo colectivo (contrato del sindicato). Esta sección proporciona información de uso general sobre varios tipos de retiros.

"Family and Medical Leave Act" FMLA (Acta de Retiro por Razones Médicas o de Familia)

P: ¿Qué es el "Family and Medical Leave Act" FMLA, (Acta de Retiro por Razones Médicas o de Familia)?
R: El "Family and Medical Leave Act", (FMLA por sus siglas en inglés) es una ley federal que protege el trabajo de los empleados que necesitan retirarse temporalmente para cuidar de su salud o de uno de sus padres, esposa o hijo enfermo. La FMLA también ofrece protección del trabajo para los empleados que necesitan tiempo libre después de un nacimiento, adopción, o colocación de un niño bajo cuidado adoptivo. El FMLA ofrece retiro sin salario con protección del puesto de trabajo a los empleados que cumplan con los requisitos necesarios para ello.

Usted puede solicitar la protección FMLA si su empleador tiene por lo menos 50 empleados dentro de un radio de 75 millas, si usted ha trabajado para su empleador por lo menos 12 meses, y si ha trabajado un mínimo de 1.250 horas en los 12 meses precedentes a su retiro.

P: ¿Por cuánto tiempo estará protegido mi trabajo, si tengo que tomar un retiro médico?
R: Si usted cumple con los requisitos para retirarse bajo el FMLA, puede recibir hasta 12 semanas de protección en un período de 12 meses. Las 12 semanas no necesitan ser tomadas todas a la vez. La ley pide que su empleador determine cuándo comienza a correr el período de 12 meses. La mayoría de los empleadores inician el período de los 12 meses el primer día de su retiro FMLA. De acuerdo con este criterio, frecuentemente aplicado, si su retiro comienza el 10 de septiembre del año 2000, por ejemplo, usted podrá recibir las 12 semanas de protección de su trabajo sin goce de sueldo entre esa fecha y el 9 de septiembre del año 2001. Vea su "Employee Handbook" para revisar los cálculos del período de 12 meses hechos por su empleador.

Si usted regresa al trabajo dentro del período del FMLA, la ley garantiza que será reintegrado a su trabajo, o a otro trabajo equivalente que le proporcione los mismos beneficios, términos, condiciones y claro, el mismo salario. Usualmente su empleador lo reintegrará al trabajo.

Algunos estados — aunque no Nueva York — tienen sus propias leyes de FMLA que proporcionan períodos de retiro más largos y son aplicables a empleados que trabajan para pequeños empleadores. Usted puede contactar al Departamento de Trabajo de su localidad, o consultar el "Employee Handbook" para conocer más sobre las leyes de empleo y trabajo de su estado.

P: Para obtener el retiro del FMLA, ¿es necesario revelar mi estatus de VIH positivo?
R: Si usted está tomando el FMLA para cuidar de su salud, necesita proporcionar información médica que demuestre que su salud se encuentra en "condición crítica". La mayoría de los síntomas relacionados con el VIH, si lo están incapacitando para realizar su trabajo, serán considerados como "condición crítica de salud". Dependiendo de los síntomas y dolores que producen la necesidad del retiro, puede ser suficiente que su médico describa los síntomas inhabilitantes sin revelar que es VIH positivo. No obstante, es posible que su médico necesite revelar su condición en el contexto de su solicitud para los beneficios por incapacidad, que pueden correr a la par con su retiro FMLA.

P: Si el FMLA es sin goce de sueldo, ¿cómo se supone que pagaré mis cuentas?
R: Después de que usted consuma sus días de pagos acumulados, si está tomando un retiro FMLA porque usted está enfermo, es posible que pueda solicitar un ingreso por incapacidad a corto plazo. El ingreso por incapacidad a corto plazo correrá a la par de su retiro FMLA. El FMLA le dará protección sobre su trabajo y el retiro por incapacidad a corto plazo le dará protección de sus ingresos. Algunos empleadores también ofrecen beneficios de continuación del salario, en base a sus años de servicio. Revise su "Employee Handbook" para ver si su empleador ofrece un programa donde se le sigue pagando su salario.

Retiro por Incapacidad a Corto Plazo ("Short Term Disability Leave", STD)

P: ¿Cómo obtengo el seguro por incapacidad a corto plazo?
R: Muchos estados — incluyendo Nueva York — exigen que los empleadores ofrezcan un nivel mínimo de protección del ingreso por incapacidad a corto plazo, (STD por sus siglas en inglés). En Nueva York, la mayoría de los empleadores no gubernamentales deben ofrecer STD pagando el 50% de su ingreso semanal, hasta un máximo de $170 dólares por semana, durante 26 semanas. Para recibir más información sobre este beneficio, consulte la Hoja de Información al Cliente de GMHC, sobre Incapacidad en el Estado de Nueva York. Algunos empleadores eligen complementar el STD requerido por el estado con un seguro de STD privado y/o un programa de continuidad de pago del salario. Estos beneficios lo acercarán a su nivel de salario regular durante el tiempo de su incapacidad a corto plazo. Revise su "Employee Handbook" y "Summary Plan Descriptions", para ver si su empleador ofrece una mejora del beneficio de ingreso de STD.

P: ¿Cuáles son los requisitos para solicitar los beneficios del STD?
R: Con frecuencia, usted tendrá que presentar una solicitud para pedir los beneficios del STD. Podrá obtener esta solicitud en la oficina de Personal o Recursos Humanos o, si usted es miembro de un sindicato, en la oficina de Pensiones y Fondos de Asistencia Social de su sindicato. La solicitud del STD, por lo regular, tiene secciones para ser completadas por usted, su empleador y su doctor. La parte de la solicitud que corresponde a su doctor es la más importante y allí se le solicitará a él/ella que haga un diagnóstico clínico y que dé información sobre sus síntomas deshabilitantes. Así, puede ser que su doctor tenga que revelar su estatus de VIH en esta solicitud.

P: ¿Cuánto tiempo durará el beneficio del STD?
R: En Nueva York, el ingreso por STD por lo regular comienza después de que usted ha estado ausente de su trabajo por siete días y dura hasta 26 semanas. De nuevo, revise su "Employee Handbook" y "Summary Plan Descriptions" para tener información más detallada sobre los beneficios de los planes que ofrece su empleador. Es posible que se le pida a su doctor que proporcione información actualizada, dependiendo de sus condiciones iniciales y síntomas.

P: ¿Qué pasa si puedo regresar al trabajo dentro del período del STD, pero no puedo hacerlo dentro del período del FMLA?
R: Algunos empresarios muy grandes ofrecerán amplias protecciones del empleo por el tiempo que dure el STD. Revise su "Employee Handbook" para ver si su empleador ofrece estas protecciones adicionales. En algunos casos, puede ser apropiado hacer el acuerdo razonable para mantener la protección de su puesto de trabajo abierta por más tiempo del requerido por el FMLA. (Para más información vea la sección: Acuerdo Razonable de este folleto). A veces, su empleador no estará legalmente obligado a extender la protección de su puesto de trabajo. Estrategicamente, si su doctor cree que usted podrá regresar a su trabajo dentro del período STD, es una buena idea que él indique una fecha de regreso al trabajo anticipadamente, de manera tal que su empleador esté al tanto de que usted regresá al trabajo dentro de ese período de tiempo.

Los miembros de sindicatos pueden tener derechos adicionales para la protección de su puesto de trabajo, eso será de acuerdo a los términos de su contrato colectivo (el contrato del sindicato).

Retiro por Incapacidad a Largo Plazo ("Long Term Disability Leave", LTD)

P: ¿Qué puedo hacer si no regreso al trabajo por mucho tiempo?
R: Si su empleador ofrece un seguro colectivo por incapacidad a largo plazo (LTD), usted debería solicitar los beneficios de esa póliza. Las pólizas de LTD colectivos, por lo regular, pagan el 60% de su salario menos el seguro por incapacidad, el Seguro Social, (SSDI, por sus siglas en inglés). Para más información sobre los requisitos de la solicitud de SSDI, lea la Hoja de Información al Cliente de GMHC, sobre SSDI. En general, las pólizas colectivas de LTD en tienen un período de exclusión de 60, 90 ó 180 días durante los cuales usted puede estar incapacitado pero no puede solicitar los beneficios del LTD. Si su empleador ofrece seguro de LTD, usted debe revisar las condiciones del contrato para enterarse de los detalles de cómo funciona, en específico, su plan colectivo.

P: ¿Puedo solicitar los beneficios del LTD si tengo un diagnóstico de SIDA? R: Un diagnóstico de SIDA sin síntomas crónicos de deshabilitación no le permite solicitar un beneficio privado de seguro de LTD. La mayoría de las pólizas de LTD colectivos definen "incapacidad total" como la imposibilidad de realizar las obligaciones materiales específicas de su trabajo. Algunos planes tiene definiciones más estrictas de "incapacidad total", en las que se requiere que usted no pueda realizar ningún trabajo para el cual está calificado. Bajo cualquier definición, en caso de que usted tenga o no un diagnóstico de SIDA, su historia médica debe probar, y su(s) doctor(es) debe(n) confirmar que usted está incapacitado para hacer su trabajo, que usted ha estado funcionalmente impedido durante el período de exclusión, y que usted continuará totalmente incapacitado para hacer su trabajo en el futuro previsible. Revise sus SPD para información específica sobre el período de exclusión, cómo define su plan la "incapacidad" y otros requisitos necesarios para solicitar el beneficio.

La opinión del personal médico que lo atiende es crucial al presentar los requisitos necesarios para su solicitud de los beneficios de LTD. Si usted está considerando solicitar la incapacidad a largo plazo, hable con sus médicos para obtener su apoyo antes de iniciar el trámite. Asegúrese de que haya amplia información en su historias médicas sobre los síntomas que usted padece normalmente. No dude en hablar con sus doctores sobre cómo sus síntomas afectan su trabajo. Por ejemplo, si usted tiene diarrea crónica, como consecuencia de su tratamiento antiviral, es decir está usando el baño varias veces al día, o también sale de las reuniones de negocios para ir al baño para evitar tener un accidente en el trabajo, coméntelo con su médico. Ese es, precisamente, el tipo de información que puede ayudarlo a reunir los requisitos necesarios para obtener los beneficios del LTD.

P: Una vez que obtengo los beneficios del LTD, ¿los puedo conservar para siempre?
R: Los beneficios del LTD no están garantizados para toda la vida 18 y están sujetos a revisiones periódicas. Después de que usted esté recibiendo los beneficios del LTD por un cierto período de tiempo — generalmente, dos o más años — algunas pólizas de LTD amplian la definición de "incapacidad total" a no poder realizar las obligaciones materiales de ningún trabajo para el cual usted está calificado, en virtud de su educación, entrenamiento y experiencia. A pesar del cambio de definición, muchos planes de LTD colectivos requieren una nueva certificación rutinaria de su condición de incapacidad.

Algunos aseguradores requieren certificaciones mensuales de su doctor, otros pedirán la nueva certificación hasta que no llegue el momento de cambiar la definición de incapacidad en su póliza. En todo caso, sus médicos son las personas claves en este proceso, por eso, manténgalos informados de cómo se siente.

Algunas veces, el asegurador de LTD le pedirá que llene un formulario, o hable con un inspector, sobre sus actividades de cada día. No necesita compatir las "buenas noticias" con sus aseguradores, pero usted necesita experimentar síntomas inhabilitantes crónicos para continuar recibiendo los beneficios. Si se le pide que brinde información durante una nueva certificación, describa sus síntomas y como afectan su vida. Si necesita tomar una siesta durante el día, o tiene dificultades para caminar por largos períodos de tiempo, hágaselo saber al asegurador. Igualmente, si le resulta difícil hacer vida social con los amigos porque necesita estar cerca del baño todo el tiempo, coménteselo al asegurador. Al describir tanto su condición médica como el impacto que sus síntomas tienen en su vida diaria, usted está presentando al asegurador una exposición más clara de lo difícil que sería para usted reintegarse al trabajo.

P: ¿Qué pasará con mis beneficios de LTD si me reintegro al trabajo?
R: Reintegrarse al trabajo después de un retiro por incapacidad a largo plazo presenta muchos problemas complejos. Para encontrar respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este proceso, lea el folleto de GMHC: "La Vida Después de la Incapacidad: el Regresar al trabajo".

Este folleto ha sido diseñado para proporcionar información general vigente a julio del 2003. Si usted necesita asesoramiento legal específico sobre un empleo o en materia de seguros, debería contactar a la organización local que lo asesora sobre VIH/SIDA, para pedir ser referido a abogados especializados en esas áreas. Usted debería también consultar su "Employee Handbook" y "Summary Plan Descriptions" para obtener información específica sobre las pólizas y beneficios que ofrece su empleador.

 

© 2003 Gay Men's Health Crisis





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