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Administración de Deudas para Personas con VIH/SIDA

Una guía para ayudar a las personas con VIH/SIDA a encontrar respuestas a sus problemas de deudor/acreedor

 

ÍNDICE

Reconocimientos
Introducción
¿Qué sucede si no puedo realizar un pago?
¿Qué pasa si, por lo general, puedo pagar, pero tengo que hacerlo tarde por un período de tiempo?
¿Cuáles son las consecuencias de no pagar nada?
¿Debo de pagar una deuda antigua?
¿Qué significa ser "inmune a juicio"?
¿Cuáles propiedades son exentas de un acreedor en un juicio en Nueva York?
¿Qué debo hacer si soy "inmune a juicio"?
(Ejemplo de una carta para mandar a sus acreedores)
¿Es ilegal que acreedores y los cobradores me acosen?
¿Qué debo hacer si los acreedores o cobradores me acosan? (Ejemplo de una carta para mandar en caso de acoso)
¿Debo declararme en bancarrota? ¿Cómo lo hago?
¿Tendrán mis herederos que pagar mis cuentas después de que yo muera?
Referencias

 

Reconocimientos

Administración de Deudas Para Personas con VIH/SIDA, es un folleto, producto de muchas personas que dedicaron su mente y fuerza para su realización. El Departamento de Servicios Legales y Abogacía quiere expresar su agradecimiento a sus empleados, abogados voluntarios y demás profesionales, cuya asistencia y consejos a través de los años nos han ayudado a desarrollar estrategias y también a reunir información para el beneficio de nuestros clientes, quienes viven con VIH/SIDA. Este folleto está inspirado en una publicación similar hecha por el "AIDS Legal Referal Panel" de San Francisco, y queremos agradecerle al hoy, occiso Clint Hockenberry por habernos extendido su permiso. La realización del texto se debe en su mayoría a Adrienne Mirviss, Tina Schaper, Bill Zwart y Randye Retkin. Asimismo, Michael Fannon prestó su considerable habilidad como editor y Jim Wheelock fue responsable por el formato final y la publicación. En tanto, Pedro Mier fue responsable por traducir este folleto al español. Jeremy Berman realizó la actualización de esta edición y Gloria Peláez la revisó. Robert Hilliard colaboró amablemente. Finalmente, el Departamento desea especialmente expresar su gratitud a la Fundación Bills por haber asegurado una gran parte de este proyecto.

Introducción

Este folleto está diseñado para ayudarle a comprender sus derechos al enfrentarse a sus acreedores y también para ayudarle a manejar sus deudas. Sus deudas pueden incluir tarjetas de crédito, líneas de crédito, préstamos, hipotecas, gastos médicos, garantías, impuestos pendientes, obligaciones a menores o pensiones por divorcio. Puede que usted tenga dificultad con la administración de estas deudas debido a cambios en el empleo, pérdida o reducción de sueldo o cambios en su estado de salud. Si usted está enfrentando dificultades financieras, es importante que no ignore a sus acreedores. Cuando se trata de sus deudas, usted tiene varias opciones. Hay tres estrategias básicas que usted puede utilizar:

1. Negociar un plan de pago con sus acreedores
2. Declararse inmune a juicio
3. Declararse en bancarrota

Este folleto responde a las preguntas que realizan con más frecuencia nuestros clientes. Posiblemente las respuestas puedan ayudarle a escoger entre las tres opciones arriba mencionadas. No obstante, es necesario empezar con las siguientes consideraciones: 1. La negociación de un plan de pago quizás le convenga:

  • Si le pertenece una propiedad y/o está recibiendo ingreso que no está exento de sus acreedores (una lista de propiedad e ingreso exentos se encuentra en la página 11, "¿Cuáles propiedades son exentas de un acreedor en un juicio que obtuvo un fallo contra un deudor en Nueva York?"), y
  • Si además le sobrara ingreso o propiedad después de haber pagado todas sus deudas por completo.

2. El declararse inmune a juicio quizás le convenga a usted bajo las siguientes circunstancias:

  • Si todo su ingreso está exento de sus acreedores;
  • Si usted además piensa que nunca le será posible pagar todas sus deudas por completo; y
  • Si usted no planea regresar a trabajar.

3. El declararse en bancarrota quizás le convenga bajo las siguientes circunstancias:

  • Si a usted le pertenece propiedad y/o está recibiendo ingreso que no está exento de sus acreedores, pero piensa que nunca le será posible pagar todas sus deudas por completo.
  • Si usted además piensa que nunca le será posible pagar todas sus deudas por completo; y
  • Si actualmente se encuentra incapacitado, pero planea regresar a trabajar.

El dejar de tomar acción puede, y en general suele resultar en que sus acreedores busquen soluciones legales para cobrar cualquier deuda pendiente que usted tenga. Este sería el caso si la deuda se trata con una tarjeta de crédito o con una cuenta médica pendiente. En breve, sus acreedores lo demandarán y lo más probable es que obtengan un fallo judicial en su contra.

El hacerse cargo de sus deudas, y más importante, el comprender sus derechos legales, puede ayudar a reducir la ansiedad y aliviar la tensión que con frecuencia es causada por los acreedores y las agencias de cobranza.

¿Qué sucede si no puedo realizar un pago?

Si usted está pasando por dificultades con los pagos de sus deudas, usted debe informarse de las consecuencias de pagar tarde o de no pagar para entonces poder decidir cuales cuentas pagar ahora, cuales posponer, y cuales ignorar. Si usted deja de pagar una deuda, dicha deuda pasará por un proceso de colección en el cual los acreedores tratarán de cobrar lo que usted debe. Una deuda pendiente — usualmente — pasa por un proceso de tres niveles que involucra al acreedor (a quien usted le debe la deuda original), a una agencia de cobranza o colector de deuda (un tercer partido quien cobra la deuda debida a otros), y a un abogado (la única persona que puede tomar acción legal). El paso y la duración del proceso de cobranza depende del acreedor específico y de ciertas acciones que usted haya tomado en la administración de sus deudas. Algunos acuerdos de préstamo para artículos como un automóvil o una casa llevan un seguro de incapacidad en el que la compañía paga la deuda por completo en caso de que usted se encuentre permanentemente incapacitado. Aún si no hay cobertura para la incapacidad, el proceso de cobranza toma su tiempo y usted no perdería su propiedad inmediatamente. La falta de pagar una deuda (excepto en el caso de obligaciones a menores, pensión por divorcio, o raramente, en casos de evasión fraudulenta de impuestos) nunca resultaría en su encarcelación. La estrategia que usted seleccione, determinará la manera en que usted debe de manejar sus deudas.

¿Qué pasa si, por lo general, puedo pagar, pero tengo que hacerlo tarde por un período de tiempo?

Si usted está atrasado en sus pagos pero cree que va a ganar, heredar o recibir dinero por algún otro método, así que de ese modo se le hará posible pagar sus deudas a largo plazo, entonces, usted debe de seguir la primera estrategia, el negociar un plan de pago con sus acreedores. Llame a sus acreedores y dígales que no podrá pagar por varios meses más. La mayoría de los acreedores quieren ser pagados y así evadir cualquier esfuerzo de cobranza. Si los acreedores cooperan puede que usted logre facilitar un plan de pago que le permita pagar su deuda a largo plazo, muchas veces sin interés o con un interés reducido. Si usted negocia con éxito un plan de pago realmente basado en sus ingresos y gastos, consiga confirmación escrita de cada acreedor indicando los términos de su acuerdo, incluyendo la cantidad que usted ha acordado pagar, las fechas en las cuales cada pago debe ser entregado y la cantidad de los intereses. Algunas veces los acreedores pueden ser renuentes a hacer un plan de pago si se enteran que usted está recibiendo ingreso exento, como ser el de asistencia pública o los beneficios de seguro social. Usted puede, sin embargo, negociar un plan de pago con ellos si usted les dice que está dispuesto a pagar.

Si usted está trabajando y ganando un sueldo fijo, contacte al Servicio de Presupuesto y Consejería de Crédito (BUCCS) para asistencia con la negociación de un plan de pago al 212/675-5070.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar nada?

Antes de decidir cuales deudas pagar y cuales ignorar, usted debe saber las consecuencias de no pagar. Así estará en mejor posición para escoger entre las tres estrategias: el negociar un plan de pago, el declararse inmune a juicio o declararse en bancarrota. Una de las consecuencias obvias de no pagar la deuda es, claramente, un juicio. Un acreedor puede tomar la decisión de demandarlo si usted no paga una deuda. Aunque un acreedor lo demande, usted no será despojado de su propiedad inmediatamente porque una demanda toma su tiempo en llegar al sistema de los tribunales. Primero usted será informado que un acreedor lo está demandando a través de una noticia legal llamada "Citación y Demanda" (Summons and Complaint) o una "Demanda Verificada" (Verified Complaint) indicando que el acreedor lo está demandando por una cantidad específica. Usted tiene el derecho de contestar la Citación al presentar una "Respuesta" (Answer). Las respuestas a la Citación son limitadas. Si usted disputa la cantidad debida, puede negar el reclamo del acreedor y pedir verificación de la deuda. Si usted piensa que podrá pagar la deuda eventualmente, podría intentar negociar un plan de pago con el acreedor para evitar el incautamiento de sus bienes no-exentos. Usted también podría no responder a la Citación. El no responder o la inhabilidad de pagar probablemente resultará en que el acreedor gane el juicio en su contra. Entonces, la corte le concedería al acreedor una sentencia por dinero (money judgment) ordenándole a usted que pague la cantidad por la cual lo han demandado, más las cuentas de abogado, costos de la corte, e interés. Una sentencia por dinero es válida por 20 años y el interés sobre la deuda continua acumulándose. Un acreedor que obtuvo una sentencia por dinero puede tomar su propiedad para recuperar la cantidad debida pero le está prohibido que use cierta propiedad para satisfacer la sentencia (véase más adelante una lista del tipo de propiedad que puede reclamarse como exenta). Hay cuatro métodos que los acreedores utilizan para cobrar dinero o propiedad para satisfacer una sentencia por dinero después del juicio:

1. Embargo de Salario: Si usted está trabajando y el acreedor tiene una sentencia por dinero, el acreedor puede cobrar hasta el 10% de su sueldo integro, o sea el total antes de restar impuestos, hasta que la sentencia sea satisfecha. El restante 90% es exento de este y cualquier otro acreedor.

2. Embargo de una Cuenta Bancaria: Si usted tiene una cuenta bancaria y el acreedor tiene una sentencia por dinero, el acreedor puede congelar su cuenta bancaria y sacar el dinero de dicha cuenta. Este congelamiento puede durar un año u hasta que la sentencia por dinero sea satisfecha. Ciertos fondos, como beneficios de incapacidad, dinero de asistencia pública o del seguro social, son exentos del embargo y pueden ser recuperados por usted si son tomados de su cuenta. Si sus ingresos son únicamente de estas fuentes exentas, es muy importante mantener cuentas precisas de todos los fondos en su cuenta bancaria en caso que los acreedores traten de tomar estos fondos. El mantener buenas cuentas y verificar las fuentes de los fondos en su cuenta bancaria ayudará a liberar cualquier fondo que sus acreedores tomen impropiamente. Copias de las cartas de adjudicación de sus beneficios de seguro social, copias de sus cheques de incapacidad, y copias de presupuestos de asistencia pública pueden servir como verificación de las fuentes de su ingreso. El tener una cuenta conjunta con un amante, amigo o pariente no previene el que sus acreedores secuestren tales fondos. Los acreedores no distinguen entre los fondos de usted y los de otra persona. Si usted está amenazado con un juicio, o ya lo han demandado, es probablemente mejor no retener una cuenta bancaria compartida o conjunta.

3. Gravamenes de Bienes Inmuebles: Si un acreedor tiene una sentencia por dinero, puede registrar un gravamen sobre sus bienes inmuebles. Bienes inmuebles incluyen su casa, condominio o cualquier terreno que usted posea. Si un acreedor pone un gravamen sobre una de sus propiedades, el acreedor será pagado sin falta cuando usted venda o refinancie la propiedad o cuando usted muera y entonces cambie de posesión como parte de su sucesión (caudal hereditario). Si usted deja de pagar impuestos sobre los bienes inmuebles, obligaciones a menores o pensión por divorcio, el acreedor puede poner un gravamen sobre sus bienes inmuebles sin la emisión de una sentencia por dinero.

4. Propiedad Personal: La propiedad personal es toda aquella propiedad que no califica como bienes raíces. Si un acreedor obtiene una sentencia por dinero y si usted es dueño de propiedad personal cuyo valor excede el de su propiedad exenta (ver más abajo), el acreedor puede pedirle al Oficial Municipal (Marshal) que secuestre la propiedad de valor excesiva. Aunque esto sea legalmente posible, en efecto raramente ocurre porque es difícil para los acreedores determinar la cantidad de sus bienes personales.

La falta de pago de otras ciertas obligaciones como el alquiler, deudas garantizadas, cuentas de servicio público, cuentas de teléfono, cuentas de pólizas de seguro, obligaciones a menores, pensiones por divorcio o impuestos pueden resultar en situaciones particulares, de las cuales usted debe estar enterado:

Alquiler: Si usted deja de pagar la renta, su casero podría demandarlo a través de un procedimiento por falta de pago (non-payment proceeding) en la corte civil. Si el casero gana, la corte le concederá posesión de su apartamento al conferirle un juicio de posesión y una orden de desalojo. El Oficial Municipal le daría una "Notificación de 72 Horas" (72-hour notice) para que usted desocupe el apartamento, y después de haber pasado 72 horas, procedería a desalojarlo. Si usted está incapacitado por VIH/SIDA, y tiene ingresos limitados, usted podría calificar para asistencia pública o suplementos al alquiler. Usted debe contactar a los Servicios Administrativos para el VIH/SIDA (HASA). Además, si usted está incapacitado en el momento en que recibe la notificación de 72 horas, usted debe de contactar a un abogado inmediatamente y avisarle al Oficial Municipal que usted es una persona incapacitada para que él/ella entonces contacte a los Servicios Protectores para Adultos (PSA). PSA puede posponer o parar el desalojo dependiendo de las circunstancias y también ayudarlo a solicitar asistencia pública. El número telefónico de PSA es 212/630-1853.

Deudas Garantizadas: Una deuda se considera garantizada cuando usted firmó un acuerdo de seguridad en conexión con la compra de alguna propiedad fiada, el cual le asigna la propiedad a sus acreedores, y también los derechos a esa propiedad, hasta que usted termine de pagar la deuda. La propiedad comprada vía una deuda garantizada es generalmente una casa o un auto. La falta de hacer los pagos prometidos para dichos artículos puede tener consecuencias diferentes dependiendo del tipo de propiedad involucrada. Por ejemplo:

a) Si usted se atrasa en su hipoteca o pago de préstamo del hogar, el acreedor puede comenzar un juicio hipotecario (foreclosure proceeding). Si el acreedor gana el juicio hipotecario, usted sería desalojado de su casa y esta sería vendida. Si su hogar se vende por menos de lo que usted debe, el prestamista podría demandarlo por la diferencia. Si el valor de su hogar excede la cantidad debida, usted tiene el derecho de recibir la diferencia.

b) Si usted deja de hacer un pago sobre su auto u camioneta, el acreedor puede incautar el vehículo. Es dudoso, sin embargo, que un acreedor se llevará su auto, a no ser que usted falte varios pagos y se comporte de manera poco cooperativa. Si usted necesita tiempo adicional, llame al acreedor por adelantado. Si usted decide renunciar a su vehículo, llame al acreedor y deje que se lo lleven. El acreedor vendería su vehículo para recuperar el dinero que usted debe. Si la venta del vehículo incautado no cubre la cantidad que usted debe, el acreedor puede demandarlo por la diferencia. Si su vehículo se vende por más de lo que usted debe, usted tiene derecho a recibir la diferencia; pero muchas veces cuando el acreedor vende el vehículo no busca un precio mayor de la cantidad debida. Así que, quizás convendría que usted vendiera el vehículo por su propia cuenta para así pagarle al acreedor lo que le debe y guardarse el exceso de la venta para usted mismo.

c) Si usted tiene otras propiedades como un sofá o un estéreo que usted ha empeñado como garantía hacia los pagos, el acreedor las puede incautar mediante una orden de la corte. Para evitar un juicio, ofrezca devolver el sofá o el estéreo al acreedor. Sin embargo, si el acreedor vende el artículo y la venta del artículo no cubre lo que usted debe, el acreedor lo puede demandar por la diferencia.

Cuentas de Servicio Público, Cuentas de Teléfono y Pólizas de Seguro: La falta de pagos para cuentas de servicio público, cuentas de teléfono o pólizas de seguro termina en la pérdida de servicios o cobertura. Un acreedor también lo puede demandar por cuentas no pagadas por aquellos servicios o coberturas anteriormente provistas. Si usted tiene dificultad pagando su cuenta de servicio público y está recibiendo ingreso fijo y limitado, puede que usted califique para asistencia financiera o pagos reducidos directamente bajo el programa HEAP patrocinado por la compañía de gas o electricidad. La compañía de teléfono también puede proveer asistencia para personas con necesidad financiera bajo el programa LIFE-LINE. Para más información, llame al 1-800-555-5000.

Obligaciones a Menores y Pensiones por Divorcio: Como regla general, la falta de pago de una deuda nunca resultaría en su encarcelamiento. No obstante, si usted deja de pagar adrede obligaciones a menores ordenadas por la corte o pensión por divorcio que un juez opina que usted es capaz de pagar, usted podría, con el tiempo, terminar en la cárcel. Si usted no es capaz de pagar las obligaciones a menores o la pensión por divorcio, no ignore la situación. Pídale al juez que modifique la cantidad. Para hacer esto usted tiene que hacer una petición pidiendo la modificación de sus pagos. También podría llegar a un acuerdo, por escrito, con su ex-cónyuge y de ahí registrarlo con la corte.

Impuestos: Si usted está atrasado en sus impuestos, la Oficina del IRS (por sus siglas en inglés) — Agencia Federal de Impuestos — y el Estado de Nueva York intentarán cobrar la deuda de la misma manera que cualquier acreedor lo haría, salvo que las autoridades de los impuestos no tienen que presentarse ante la corte para obtener una sentencia/un fallo en su contra y entonces poder embargar su cuenta bancaria, etc. Las autoridades de los impuestos no pueden tomar propiedad exenta (vea más adelante una lista de propiedad exenta de un acreedor en un juicio en Nueva York). Si usted no es capaz de pagar sus impuestos federales, usted puede solicitar un aplazamiento por penuria si puede demostrar que sus ingresos no cubren sus gastos del diario vivir y que sería un peso indebido el tener que pagar sus impuestos. Si usted califica, el aplazamiento (debido a dificultades) puede posponer los pagos por tres años, aunque los intereses y las penalidades continuaran acumulándose. Usted tiene que continuar declarando sus impuestos de ingreso anualmente, aun si recibe este aplazamiento a causa de dificultades.

Nota especial acerca de su devolución de impuestos: Si usted falta en pagar las obligaciones a menores, impuestos sobre ingresos o pagos hacia préstamos estudiantiles, podría resultar en la pérdida de su devolución de impuestos estatales o federales.

¿Debo de pagar una deuda antigua?

La necesidad de pagar una deuda antigua depende de cuan antigua sea la deuda, y del tipo de comunicación que usted ha tenido con el acreedor. Una ley llamada la "ley de prescripción" limita la cantidad de tiempo en la que un acreedor puede demandarlo a usted con el propósito de cobrar una deuda. En Nueva York el límite es de seis años desde el momento en que usted hizo el último pago sobre una deuda escrita. En deudas de largo plazo, así como ser préstamos de estudiante, la ley de prescripción se aplica a cada pago a medida que se venza.

Aun si la ley de prescripción haya pasado, un acreedor pudiera cobrar la deuda si usted la ha "restablecido". El restablecer una deuda quiere decir que usted la ha reconocido mediante el mando de un pago o el contacto por escrito. El acreedor tiene de ahí otros seis años para demandarlo por cualquier deuda que usted haya restablecido.

¿Qué significa ser "inmune a juicio"?

Una de las armas más poderosas ante sus acreedores es el explicarles que usted es "inmune a juicio". El ser inmune a juicio simplemente quiere decir que usted no tiene ingresos o propiedades que pudieran ser utilizados para pagar a los acreedores; y que toda propiedad suya está exenta al embargo y no puede ser tomada por sus acreedores con el fin de satisfacer sus deudas. Esto es cierto aun si sus acreedores le piden a un Oficial Municipal que tome sus propiedades para satisfacer una sentencia en su contra. Usted no tiene que hacer nada para ser reconocido inmune a juicio. La expresión "inmune a juicio" simplemente describe la condición de una persona que no tiene nada que un acreedor pudiera llevarse.

¿Cuáles propiedades son exentas de un acreedor en un juicio en Nueva York?

Ciertos ingresos, bienes inmuebles y propiedades personales no pueden ser embargados, aun por un acreedor que lo ha demandado y subsecuentemente ha obtenido una sentencia por dinero en su contra. Abajo hay una lista de fuentes de ingreso y propiedades que usted puede reclamar como exentos de embargo o exentos de ser capturados por un acreedor en un juicio si usted vive en el Estado de Nueva York.

INGRESOS:

  • Noventa por ciento de su salario e ingresos
  • Noventa por ciento de los ingresos de fondos fiduciarios
  • Beneficios del Seguro Social por Incapacidad (SSD) (pero se puede ajustar por el IRS)
  • Ingreso Suplemental de Seguridad (SSI)
  • Asistencia Pública (Welfare)
  • Beneficios de los Servicios Administración de VIH/SIDA (HASA)
  • Beneficios de la Administración de Veteranos
  • Beneficios de Desempleo
  • Beneficios de Compensación para el Trabajador (pero se puede ajustar por el IRS)
  • Seguro de Incapacitado (excepto en ciertas circunstancias) (pero se puede ajustar por el IRS)
  • Beneficios de Jubilación de Profesores
  • Beneficios de Jubilación del Estado de Nueva York
  • Beneficios de Pensiones
  • 100% del ingreso de los Planes Calificados de Jubilación (como Keoghs, jubilaciones u otros planes establecidos por una corporación que califican bajo el Código de la Agencia Federal de Impuestos [Internal Revenue Code].
  • Cuentas individuales de retiro (IRA)
  • Pensión por divorcio y pagos de obligaciones a menores

BIENES FINANCIEROS:

  • Fondos fiduciarios establecidos por un tercer partido para un deudor en juicio
  • Aquellos bienes retenidos en Keoghs y planes de jubilación calificados bajo el Código de la Agencia Federal de Impuestos (Internal Revenue Code) y cuentas bancarias IRA
  • Beneficios de seguro de vida pagables en caso de muerte a un beneficiario nombrado

PROPIEDAD PERSONAL: Las siguientes exenciones son válidas, a no ser que el juicio sea para el "precio de venta de una propiedad particular que está exenta o para servicios prestados por un sirviente, obrero, o mecánico". (Esto quiere decir que si un acreedor lo demanda por el precio de venta de un artículo específico, el acreedor puede recuperar el dinero debido).

  • Toda la ropa o vestimentas
  • Muebles de casa
  • Un refrigerador
  • Una radio
  • Una televisión
  • Una máquina de coser
  • Vajillas de mesa y utensilios para cocinar
  • La Biblia familiar, fotografías familiares, y libros de escuela
  • Otros libros de valor de hasta $50
  • Un asiento o banco ocupado por un deudor en juicio o familiar en un sitio de devoción pública
  • Animales domésticos con un abastecimiento de comida de 60 días por un valor de hasta $450
  • Cualquier animal entrenado a ayudar a una persona con una incapacidad permanente, aparte de toda la comida para el animal
  • Un anillo de matrimonio
  • Un reloj de valor de hasta $35
  • "Herramientas de Trabajo" hasta un valor de $600 dólares (artículos usados en un trabajo o negocio, como herramientas mecánicas, muebles, y una biblioteca)
  • Toda clase de accesorios médicos y dentales necesarios para mantener "las actividades de vida primordiales" o para proveer movilidad para una persona permanentemente incapacitada
  • Depósito sobre la renta, cuentas de servicio público, o servicios residenciales

BIENES INMUEBLES:

  • Una Exención Solariega ("Homestead Exemption") es disponible si el deudor reside en un hogar del cual él/ella es dueño/dueña; en ese caso la cantidad de $10 mil dólares de la equidad seria exenta.

¿Qué debo hacer si soy "inmune a juicio"?

Aunque sus acreedores no pueden cobrar el dinero que usted les debe si usted es inmune a juicio, ellos pueden sin embargo hacerle la vida desagradable con llamadas telefónicas y cartas amenazantes. Al explicarles a sus acreedores que usted es inmune a juicio y al someter verificación de sus ingresos, usted podría persuadirlos a no persistir en sus esfuerzos. Usted podría elegir escribirles a sus acreedores la siguiente carta explicándo su situación física y económica (revisada para incluir la información pertinente a su persona). Vea abajo una carta ejemplar que usted puede usar para explicarles a sus acreedores tanto su condición física, como la económica. Usted debe de repasar la carta cuidadosamente para asegurar que incluye toda la información apropiada a su caso particular. Quizás sería mejor mandar esta carta por correo certificado, con un recibo de regreso, para así después poder comprobar que los acreedores recibieron su carta.

Carta ejemplar para mandar a sus acreedores:
[fecha]
[su nombre y dirección]
[nombre y dirección de su acreedor]
Re: [su nombre completo]
Número de cuenta: [el número de su cuenta/préstamo]

Estimado Señor/Señora:

Le escribo con respecto a la cuenta indicada arriba. Estoy permanentemente incapacitado por [insertar SIDA, o enfermedad]. [Insertar uno o más de los siguientes: Beneficios de Incapacitado del Seguro Social, Ingreso Suplementario de Seguridad, Seguro de Incapacitado, Asistencia Pública] [es/son] mi(s) única(s) fuente(s) de ingreso. Como resultado, me encuentro en estos momentos incapaz de continuar haciendo pagos hacia esta cuenta. [Si se trata de tarjeta(s) de crédito, puede agregar lo siguiente: Aquí devuelvo mi(s) tarjeta(s) de crédito cortada(s) en dos.]

En caso de que yo pudiera regresar al trabajo, me pondría en contacto con usted para hacer un plan de pago. Sin embargo, bajo las circunstancias de mi condición, física y económica, no tendría sentido que usted insistiera en sus esfuerzos de colección en estos momentos. No soy dueño de ningun inmueble y no tengo tampoco ningun bien o ingresos sujetos a ser cobrados. Por lo tanto, le pido respetuosamente que cualesquiera esfuerzos para cobrarme sean suspendidos, ya que probarían ser improductivos.

La información acerca de mi condición médica es confidencial. Usted no está autorizado a divulgar esta información, sin haber conseguido mi consentimiento previo y específico por escrito. Por la presente, le pido que no continué sus esfuerzos de comunicarse conmigo por teléfono. Toda futura comunicación suya debe ser por escrito.

Atentamente,

[Su nombre]

 

El impacto de esta carta sobre sus acreedores puede variar; algunos cesarán todos sus esfuerzos de cobranza una vez que se enteren que usted está incapacitado y que no tiene ningún ingreso o bienes embargables. Otros acreedores posiblemente continuarán los esfuerzos de cobranza y buscarán una sentencia por dinero a pesar de que usted no tenga ningún bien que ellos pudieran adjudicarse legalmente. Sin respecto a los resultados específicos, el mandar cartas a sus acreedores, a las agencias de cobranza y a los abogados que manejan sus deudas es una manera positiva de hacerse cargo de la situación e informarles de su condición económica y física.

¿Es ilegal que acreedores y los cobradores me acosen?

Aunque existen leyes prohibiendo que las agencias de cobranza y los acreedores lo acosen, puede que esto no les prevenga de hacerlo. La "Acta de Prácticas Justas para la Cobranza de Deudas" fue pasada por el Congreso para prohibir varios métodos de cobranza de deudas por las agencias de cobranza. Bajo la ley, los cobradores no pueden hacer lo siguiente:

  • Usar lenguaje profano u obsceno
  • Amenazarlo con lastimarlo a usted o a sus parientes y amigos
  • Amenazar con publicar, o publicar su nombre en reportes de crédito nombrándolo con las personas que no pagan sus cuentas
  • Hacerse pasar por un oficial de la ley o del gobierno
  • Mandarle papeles que parecen documentos de la corte o del gobierno
  • Usar el teléfono repetidamente para molestarlo
  • Contactar a su empleador por cualquier motivo fuera del de verificar su empleo, o para arreglar un embargo de ingresos
  • Amenazar a que cortarían sus beneficios públicos
  • Llamarlo en el trabajo si su empleador se opone
  • Declarar falsamente que usted cometió un crimen
  • Amenazar con incautar su propiedad, a no ser que tengan una sentencia
  • Declarar falsamente que son abogados o usar papelería aparentemente oficial de abogados
  • Decir que van a aumentar la deuda cuando no tienen la menor intención de añadir ni los pagos al abogado, los costos de servicio o cargos de financiamiento e intereses

¿Qué debo hacer si los acreedores o cobradores me acosan?

Puede que usted podría parar el acoso de los cobradores/colectores simplemente con el hecho de informarles que usted sabe sus derechos. Usted puede parar el que un cobrador/colector lo contacte al escribirle una carta pidiéndole que no lo haga. El cobrador/colector no puede contactarse con usted después de haber recibido la carta, excepto para informarle que no habrá más contacto o para notificarle que alguna acción específica se llevará acabo. Abajo se encuentra una breve carta que usted podría mandar a los cobradores que lo acosen.

Carta ejemplar para mandar a los agentes de colección, en caso de acoso:

[Fecha]
[Su nombre y dirección]
[Nombre y Dirección de la Agencia de Cobranza o Acreedor]
Re: [Su nombre y número de cuenta/préstamo]

Estimado/Estimada Señor/Señora:

He recibido numerosas llamadas telefónicas y varias cartas suyas con respecto a las cuentas que no he pagado. Bajo el 15 de U.S.C. (Compilación de la Legislación Federal) 1692c, esta es mi notificación formal hacia usted de cesar toda futura comunicación conmigo excepto para los motivos y en la manera específicamente provista por la ley.

Atentamente,

[Su nombre y dirección]

 

¿Debo declararme en bancarrota? ¿Cómo lo hago?

Después de haber determinado el estado de sus obligaciones financieras, quizás usted llegue a la conclusión que nunca será capaz de pagar todas sus deudas pero que tiene bienes no extensos y/o espera recibir ingresos que no estarían exentos a los reclamos de los acreedores. Bajo estas circunstancias usted puede querer o necesitar declararse en quiebra. La bancarrota le permite conservar la propiedad exenta. Si le pertenece alguna otra propiedad, aquella se usará para pagar sus deudas y las demás deudas serán descargadas, o canceladas. Esta forma de quiebra es conocida como Bancarrota Capítulo 7. Si usted tiene ingreso regular, también podría presentar una petición de Bancarrota bajo el Capítulo 13, la cual establece un plan de pago mandado por la Corte para pagar un porcentaje de sus deudas con su ingreso disponible a través de un determinado período de tiempo. Al completar los pagos, podría saldar las deudas. La bancarrota consiste en llenar documentación que expondrá su ingreso, gastos, deudas, y además de su presencia en la corte, pagará una cuota al tribunal.

Hay pocas deudas que no pueden ser anuladas en la bancarrota. Las más importantes son:

  • Pensiones por divorcio y obligaciones atrasados para menores
  • Impuestos debidos, al menos que la presentación de impuestos se llenó más de tres años atrás, antes de la bancarrota
  • Reclamaciones a consecuencia de muerte o daños personales como resultado de un accidente automovilístico provocado por usted en estado de embriaguez
  • Compras al crédito de más de $1075 dólares para lujos comprados dentro de los 60 días de la declaración
  • Deudas a raíz de actos intencionales y maliciosos
  • Deudas por desfalco, latrocinio o rompimiento de responsabilidad fiduciaria
  • Deudas a raíz de escribir un cheque malo o haber mentido en una solicitud para una tarjeta de crédito o préstamo
  • Multas y penalidades del gobierno
  • Préstamos o avances de dinero de $1,000 o más hechos dentro de 20 días de la declaración de bancarrota
  • Préstamos de estudiantiles, a no ser que usted pueda probar que sería una severa privación para usted pagar la deuda. (Usted debería averiguar con su prestador estudiantil si puede posponer o renunciar los pagos basados en que usted se encuentra incapacitado, con dificultades financieras o desempleado).

La bancarrota le permite anular toda deuda menos aquellas arriba mencionadas. Si usted tiene deudas "garantizadas" en las cuales usted a empeñado un artículo como garantía, usted tendrá que devolver el artículo. Para poder conservar el artículo, usted tendrá que pagar el saldo — o el valor de la propiedad, lo que sea menos — . Generalmente, las excepciones de ingreso y propiedad serán similares a aquellas utilizadas para evitar el que un acreedor por juicio se lleve su propiedad, aunque excepciones adicionales son disponibles. Si usted está interesado en declararse en bancarrota, es mejor consultar con un abogado acerca de las excepciones permitidas.

Si usted declara la bancarrota bajo el Capítulo 7, el fiduciario asignado a su caso tomará su propiedad no-exenta y la venderá para pagar a sus acreedores. El fiduciario también puede recuperar de los acreedores cualquier pago en exceso de $600 dólares que usted haya hecho dentro de 90 días antes de la declaración. El fiduciario también podría recuperar los pagos atrasados o regalos que usted haya hecho a sus parientes o amigos dentro del año antes de la declaración. El propósito es disuadir que usted pague a sus acreedores favoritos, amigos y parientes, regale su propiedad personal o bienes inmuebles, o que venda su propiedad personal o bienes inmuebles por menos del valor.

Poco después de hacer la petición para declararse en bancarrota, usted tendrá que presentarse en una "reunión de acreedores" en la cual el fiduciario le preguntará acerca de sus ingresos y propiedades. Entonces, usted tendrá que responder bajo juramento en persona y también por escrito al entregar varios otros documentos con su petición o brevemente después de haberla entregado. Es esencial que todas las respuestas sean verdaderas y completas.

¿Tendrán mis herederos que pagar mis cuentas después de que yo muera?

Sus herederos no son responsables de sus deudas después de su muerte. Sólo si le quedan a usted bienes después de su muerte, los acreedores podrían reclamar contra aquellos. Si usted muere sin bienes, no quedará nada ante lo cual sus acreedores puedan reclamar y sus herederos no serán responsables. Sin embargo, si usted muere con propiedad, sus acreedores pueden hacer reclamos contra aquella durante la validación del testamento (o sea cuando la propiedad que usted deja bajo testamento es distribuida entre sus herederos). El pagar a sus acreedores toma prioridad sobre la distribución de su propiedad entre sus herederos. Para los caudales hereditarios "pequeños" — con valor total de menos de $10.000 — , leyes simplificadas de validación les permite a herederos reclamar toda su propiedad de manera inmediata por medio de un simple procedimiento. No obstante, sus herederos estarán obligados a usar toda propiedad de valor para pagar sus deudas primero, antes de quedarse con dicha propiedad.

En la práctica, la mayoría de los acreedores de deudas del consumidor — personales — no persiguen los reclamos contra los deudores fallecidos. No obstante, un acreedor podría continuar su esfuerzo de cobranza si ha obtenido un gravamen — derecho de retención — sobre un artículo valioso, particularmente si la deuda es garantizada, o si la deuda involucra una cantidad de dinero substancial. Si su propiedad vale más de lo que usted debe, usted puede especificar en su testamento cuales bienes de su sucesión — caudal hereditario — deben ser utilizados para pagar las cuentas.

Referencias

Si usted necesita asistencia en el trato a sus acreedores o información referente a declararse en bancarrota, reside en la Ciudad de Nueva York y vive con VIH/SIDA, usted puede contactar a los Servicios de Asesoría Legal de GMHC de 10:00 am a 6:00 pm de Lunes a Viernes para recibir consejería gratis.

GMHC Servicios Legales
The Tisch Building
119 West 24 Street
Nueva York, NY 10011
212/367-1040

GMHC también ofrece los Foros "Deudor/Acreedor". Usted puede llamar al 212/367-1040 para fechas y horarios. Para mayor información sobre los diferentes beneficios otorgados por el gobierno, por favor llame por la tarde a la Línea de Ayuda en GMHC de 2:00 a 5:30 pm al 212/367-1125.

Si usted necesita asistencia en la administración de sus deudas, y no es elegible para servicios legales de forma gratuita, las siguientes organizaciones también podrían ayudarle:

Para arreglar un plan de pago con sus acreedores, contacte a la organización (abajo) sin fin lucrativo:

Budget and Credit Counseling Service
55 Fifth Avenue
New York, NY 10003
212/675-5070

Si usted tiene los recursos para pagarle a un abogado privado para que maneje su bancarrota u otros asuntos, contacte a L.E.G.A.L. Este es un grupo de abogados homosexuales en el área metropolitana de Nueva York. Igualmente puede llamar a las líneas telefónicas de la Asociación de Abogados de Nueva York/Asociación de Abogados del Condado de Nueva York. Este grupo le dirigirá a un abogado sin tomar en consideración su orientación sexual. Deje su nombre, teléfono y un mensaje en la máquina y alguien le llamará para darle referencias.

LeGal (Lesbian and Gay Law Association of Greater New York)
212/459-4873

Association of the Bar of the City of New York
212/626-7373

Para información adicional sobre asesoría crediticia o abogados especializados en bancarrota, contacte al Departamento de Servicios Legales y Abogacía de GMHC al 212/367-1327

 

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