| Derechos y Responsabilidades del Empleado VIH Positivo
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
INFORMACIÓN MÉDICA REQUERIDA PARA OBTENER
UN EMPLEO
- ¿Tiene el empleador el derecho de pedir información
médica sobre mí?
- ¿Qué sucede si mi empleador me pregunta si estoy tomando
algún medicamento?
CONFIDENCIALIDAD Y REVELACIÓN
- ¿Debo informar a mi empleador o posible empleador cuál es
mi situación con respecto al VIH?
- Si comento mi estatus de VIH con mi empleador, ¿mi confidencialidad
está protegida?
DISCRIMINACIÓN
- Si mi empleador se entera de que soy VIH positivo o tengo SIDA, ¿puedo
ser despedido o relegado?, ¿puede un empleador negarse a contratarme porque
tengo VIH?
- ¿Cómo puedo probar que mi empleador me despidió o me acosa
porque soy VIH positivo?
- ¿Qué sucede si mi empleador me despide o toma otras acciones
adversas contra mí, en el trabajo, porque tengo VIH?
ACUERDO RAZONABLE ("Reasonable Accommodation")
- ¿Qué es un acuerdo razonable?
- ¿Cómo solicito un acuerdo razonable?
- Una vez hecha la solicitud, ¿mi empleador tiene que concederme el
acuerdo?
- ¿Debo revelar mi estatus de VIH, si estoy solicitando un acuerdo razonable?
BENEFICIOS DE LOS EMPLEADOS
Preguntas Generales
- ¿Cómo puedo saber si mi empleador ofrece beneficios de seguro
o pensión?
- ¿Cómo puedo saber si mi empleador ofrece beneficios de seguro
o pensión?
Seguro Médico Colectivo
- Si soy VIH positivo, ¿puedo entrar en el plan de seguro
médico colectivo de mi empleador?
- ¿Qué es una transferencia de beneficios y cómo puedo salvar
la condición limitante pre-existente en mi nuevo plan de cobertura médica?
- ¿Cómo sabrá mi nuevo asegurador que tengo derecho hacer
una transferencia?
- Cuando dejo mi trabajo, ¿puedo llevar mi seguro médico conmigo?
- Cuando comience a trabajar para un nuevo empleador que ofrece un seguro
médico, ¿debo dejar la cobertura COBRA de mi antiguo empleador?
Seguro de Vida
- ¿Soy elegible para recibir el seguro de vida de mi empleador?
- Si tengo un seguro de vida por medio de mi empleador, ¿qué
pasa con ese seguro cuando dejo mi trabajo?
- ¿Para qué debería molestarme en convertir una
póliza de seguro de vida?
Incapacidad a Largo Plazo ("Long Term Disability", LTD)
- ¿Puedo acceder al seguro por incapacidad a largo plazo de mi
empleador?
- Si tengo un LTD por medio de mi empleador, ¿qué sucede con
este seguro, si dejo el trabajo?
- ¿Por qué debería tomarme la molestía de
convertir una póliza de incapacidad a largo plazo?
CÓMO TOMAR UN RETIRO MÉDICO
"Family and Medical Leave Act" FMLA (Acta de Retiro por Razones
Médicas o de Familia)
- ¿Qué es el "Family and Medical Leave Act" FMLA,
(Acta de Retiro por Razones Médicas o de Familia)?
- ¿Por cuánto tiempo estará protegido mi
trabajo, si tengo que tomar un retiro médico?
- Para obtener el retiro del FMLA, ¿es necesario revelar mi
estatus de VIH positivo?
- Si el FMLA es sin goce de sueldo, ¿cómo se supone que
pagaré mis cuentas?
Retiro por Incapacidad a Corto Plazo ("Short Term
Disability Leave", STD)
- ¿Cómo obtengo el seguro por incapacidad a corto plazo?
- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar los beneficios
del STD?
- ¿Cuánto tiempo durará el beneficio del STD?
- ¿Qué pasa si puedo regresar al trabajo dentro del
período del STD, pero no puedo hacerlo dentro del período del
FMLA?
Retiro por Incapacidad a Largo Plazo ("Long Term
Disability Leave", LTD)
- ¿Qué puedo hacer si no regreso al trabajo por mucho
tiempo?
- ¿Puedo solicitar los beneficios del LTD si tengo
un diagnóstico de SIDA?
- Una vez que obtengo los beneficios del LTD, ¿los puedo
conservar para siempre?
- ¿Qué pasará con mis beneficios de LTD si me
reintegro al trabajo?
INTRODUCCIÓN
Gracias a que las personas con VIH/SIDA tienen una vida más larga y saludable,
las cuestiones relacionadas con sus derechos en el área de trabajo se han multiplicado.
Por fortuna, la discriminación evidente en contra de los empleados VIH positivos, ha
disminuido considerablemente desde el comienzo de la epidemia del VIH/SIDA. No obstante, los
empleados VIH positivos todavía enfrentan preocupaciones relacionadas con la confidencialidad,
beneficios de seguros, retiro médico y alojamiento. Los asuntos relacionados con el
empleo y los beneficios de los empleados son, por lo regular, difíciles. Este folleto
tratará de responder las preguntas más frecuentes sobre los derechos y
responsabilidades de los empleados VIH positivos. Aunque no es posible responder en este folleto
a todas las preguntas que pueden surgir en el área de trabajo, es una buena manera de
empezar.
Ya que Gay Men's Health Crisis (GMHC) atiende a los residentes de la Ciudad de Nueva York,
este folleto se basa en las leyes federales y del estado de Nueva York. Si usted es miembro de
un sindicato, tendrá derechos adicionales por estar regido por su contrato colectivo,
(contrato del sindicato). Si usted no trabaja en el estado de NuevaYork, su estado o leyes
locales pueden darle otros tipos de protección que la ofrecida por las leyes del
estado de Nueva York. Por supuesto las leyes federales son aplicables a todos los estados.
Por eso, si usted trabaja fuera de Nueva York, es una buena idea contactar a la organización
local que lo ayuda sobre el VIH/SIDA para obtener información lo más precisa
sible sobre sus derechos y responsabilidades como empleado en particular con ese estado.
Este folleto se basa en las leyes válidas desde enero del 2003. Las leyes y
regulaciones cambian, por eso es importante buscar asesoría en la organización
local que lo asiste sobre el VIH/SIDA, para confirmar el estado actual de las leyes con respecto
al empleo y los beneficios de los empleados.
Si necesita asistencia, por favor contacte al Departamento de Servicios Legales y
Abogacía al Cliente al 212/367-1040.
INFORMACIÓN MÉDICA REQUERIDA PARA OBTENER
UN EMPLEO
P: ¿Tiene el empleador el derecho de pedir información
médica sobre mí?
R: Su empleador, o posible empleador, no puede preguntarle si usted es
VIH positivo o, en general, si tiene algún impedimento físico o mental.
Los empleadores no pueden hacer pruebas de anticuerpos del VIH como parte del exámen
ísico previo al empleo. Cualquier pregunta que se haga o información
médica que se solicite sobre la salud física o mental de un empleado,
debe tener el único propósito para determinar la habilidad del empleado
para realizar sus obligaciones en el trabajo. Por ejemplo, un empleador puede pedir un
exámen físico y una prueba de agilidad física para determinar
si usted está físicamente capacitado para realizar su trabajo como bombero
o azafata. Sin embargo, esas pruebas, no serían relevantes para personas que
solicitan un trabajo como analistas de sistemas de computación.
P: ¿Qué sucede si mi empleador me pregunta si estoy tomando
algún medicamento?
R: La pregunta ilegal más común cuestionada por los
empleadores es: "¿Está usted tomando algún medicamento?". La pregunta
legal es: "¿Está usted tomando algún medicamento que podría afectar
su desempeño en este trabajo?" Si un empleador lo cuestiona de la manera ilegal,
asuma que la pregunta fue hecha de manera legal y responda la pregunta legal. En ausencia
de efectos secundarios significativos, por lo regular, tomar medicamentos para el VIH, no
vuelve a una persona incapaz de hacer su trabajo, y por eso, no necesita ser revelado a un
posible empleador.
Después de su entrevista de trabajo, si recibe una oferta de empleo, los
empleadores tienen el derecho de condicionar la oferta a la obtención de
información médica sobre usted, siempre y cuando el empleador haga
las mismas preguntas médicas sobre cada persona a la que se le haya ofrecido
ese trabajo. Esto puede incluir preguntas a cerca de si está bajo alguna
medicación, así como una historia médica. Una vez que usted
tenga la oferta de trabajo, esta no puede ser rescindida porque su empleador se entera
de que usted es VIH positivo. Sin embargo, el empleador puede rescindir la oferta si
descubre que, al responder a las preguntas, usted no dijo la verdad.
CONFIDENCIALIDAD Y REVELACIÓN
P: ¿Debo informar a mi empleador o posible empleador cuál es
mi situación con respecto al VIH?
R: En general, usted no tiene la obligación legal de revelar
a su empleador o posible empleador cuál es su situación con respecto
al VIH. Y es, usualmente, recomendable no revelar su condición de VIH positivo
a su empleador, a excepción de dos circunstancias bajo las cuales puede ser
necesario hacer esta revelación: cuando usted está solicitando el
retiro de su trabajo por incapacidad y cuando usted está solicitando un acuerdo
razonable, bajo el "Americans with disabilities Act", ADA (Acta para los Ciudadanos
Americanos Incapacitados) o la "New York Human Rights Law", (Ley de Derechos Humanos
de Nueva York). Este folleto discute ambas circunstancias en detalle. Por favor, para
más información, vaya a las secciones tituladas "Cómo Tomar un
Retiro Médico" y "Acuerdo Razonable".
P: Si comento mi estatus de VIH con mi empleador, ¿mi confidencialidad
está protegida?
R: Depende. La ley del estado de Nueva York referente a la confidencialidad
sobre el VIH, prohibe al personal médico y trabajadores sociales revelar su
situación con respecto al VIH sin su consentimiento, pero no protege la
confidencialidad en el lugar de trabajo. El "Americans with Disabilities Act", ADA
(Acta para los Ciudadanos Americanos Incapacidados), protege la confidencialidad de
la información médica de los empleados pidiendo a los empleadores que
mantengan un archivo separado y confidencial, donde la información allí
contenida, sea sólo accesible en caso de que haya una verdadera necesidad de conocer
dicha información. Sin embargo, la ley no menciona específicamente la
confidencialidad de información médica revelada oralmente. Usted puede
proteger la confidencialidad en el trabajo, asegurándose de que toda revelación
sobre su condición médica sea hecha por personal médico y por escrito.
En última instancia, las cortes tendrán que decidir si las disposiciones de
confidencialidad del ADA se extienden a la información revelada oralmente.
DISCRIMINACIÓN
P: Si mi empleador se entera de que soy VIH positivo o tengo SIDA, ¿puedo
ser despedido o relegado?, ¿puede un empleador negarse a contratarme porque tengo VIH?
R: Un empleador no puede despedirlo, ni negarse a contratarlo, o tomar ninguna
otra medida adversa contra usted en su trabajo, por su condición de VIH. Sin embargo,
en Nueva York, a menos que usted sea miembro de un sindicato o esté sujeto a otro tipo
de contrato de empleo, usted es un empleado a voluntad. Esto quiere decir que su empleador puede
despedirlo por cualquier razón, buena o mala, mientras no sea una razón ilegal.
Una persona VIH positiva puede ser despedida, entre otras razones, por mal desempeño,
ausentismo excesivo o reducción de personal. Las leyes federales, estatales y locales
que protegen de la discriminación a las personas incapacitadas (incluyendo las infecciones
sintomáticas y asintomáticas del VIH/SIDA), sólo protengen contra las
acciones adversas debidas a la condición de incapacidad. En otras palabras, un empleador
puede despedir o no contratar a un empleado VIH positivo, siempre y cuando el
empleador no esté tomando esa acción porque el empleado es VIH positivo.
P: ¿Cómo puedo probar que mi empleador me despidió o me acosa
porque soy VIH positivo?
R: En este punto de la epidemia de VIH, la mayoría de los empleadores
en Nueva York, no despiden a alguien inmediatamente por descubrir su condición de VIH
positivo. Con frecuencia, la discriminación es mucho más sutil y es, por eso,
difícil de probar. De hecho, una vez que el empleador ha ofrecido una razón
no discriminatoria para su despido (u otra acción adversa en su lugar de trabajo),
la ley pone la carga sobre el empleado para que pruebe que la "legítima razón
laboral" ofrecida por el empleador es completamente falsa o un "pretexto" y que la verdadera
razón de esa acción adversa es la condición VIH positivo del empleado.
Si usted piensa que su empleador lo está tratando de manera diferente que a otros
empleados porque usted es VIH positivo, debería llevar un reporte o diario de eventos
que pueda ayudarlo a demostrar el trato discriminatorio, en caso de que sea despedido o relegado
de su cargo.
P: ¿Qué sucede si mi empleador me despide o toma otras acciones
adversas contra mí, en el trabajo, porque tengo VIH?
R: Si usted cree que su empleador ha tomado acciones adversas contra usted
por ser VIH positivo, tiene varias opciones a cerca de cómo hacer respetar sus derechos
legales. En Nueva York, dependiendo del tamaño y locación de la empresa de su
empleador, usted puede presentar una queja ante alguna de las siguientes agencias administrativas,
encargadas de hacer cumplir las leyes del estado: la "New York División of Human Rights"
(División de Derechos Humanos de Nueva York), la "New York Commission on Human Rights"
(Comisión para los Derechos Humanos de Nueva York), la "Equal Employment Opportunity
Commission", EEOC, (Comisión sobre Oportunidades de Empleo Equitativas). Bajo ciertas
circunstancias, al presentar una reclamación en alguna de las agencias administrativas
locales, se puede también presentar un duplicado en el EEOC. Usted no necesita estar
representado por un abogado para presentar una reclamación en ninguna de estas agencias;
sin embargo hay límites de tiempo dentro de los cuales usted tiene que introducir dicha
reclamación alegando discriminación en su lugar de trabajo. Bajo la ley federal,
una reclamación ante el EEOC debe ser presentada dentro de los 180 días a partir
de la más reciente acción discriminatoria, aunque el tiempo límite se
extiende un poco si es presentada por duplicado. La mayoría de los estados y de las
leyes locales, otorgan un período de tiempo mayor para presentar una reclamación
por discriminación.
Además de permitir presentar una reclamación con las agencias administrativas
citadas más arriba, la ley municipal, estatal y federal también permite a un
empleado agravado presentar una demanda en la corte, el "Americans with Disabilities Act", ADA,
(Acta para los Ciudadanos Americanos Incapacidados), pide que dicha reclamación sea
presentada en el EEOC antes de hacerlo en la corte.
Es aconsejable hablar con un abogado laboral con experiencia, quien podrá determinar
si su empleador ha actuado ilegalmente. Llame a su asesor sobre VIH/SIDA para pedir que lo
refiera al abogado apropiado.
ACUERDO RAZONABLE ("Reasonable Accommodation")
P: ¿Qué es un acuerdo razonable?
R: Tanto el ADA como la "New York Human Rights Law" (Ley de Derechos Humanos
de Nueva York), exige que los empleadores hagan "acuerdos razonables" para sus empleados
discapacitados que están por lo demás calificados para realizar las tareas
esenciales de sus trabajos. Un "acuerdo razonable" es una modificación o ajuste de
las obligaciones en el trabajo o el horario del mismo, del ambiente de trabajo o del proceso
inicial de solicitud, que permitirá al empleado realizar los deberes esenciales del
trabajo, sin imponer una "indebida dificultad en la operación del negocio".
P: ¿Cómo solicito un acuerdo razonable?
R: Las leyes importantes no indican por escrito un método particular
para solicitar un acuerdo razonable, pero es el empleado el responsable de hacer el pedido. Es
conveniente hacer una solicitud por escrito, apoyada por una carta de su médico, de
tal manera le quede claro a su empleador que usted está haciendo valer sus derechos
legales y así puede guardar una copia de su solicitud. También puede ser una
buena idea hacer la solicitud a través de la oficina de Personal o Recursos Humanos,
ya que estas oficinas están más al tanto de las leyes que rigen en su trabajo.
P: Una vez hecha la solicitud, ¿mi empleador tiene que concederme el
acuerdo?
R: El empleador no está obligado a aceptar todos los acuerdos que
se le propongan. Sin embargo, la ley exige que el empleador se ponga de acuerdo con el empleado,
de tal manera que se llegue a un arreglo que cubra las necesidades médicas del empleado
y no imponga una carga indebida sobre el empleador.
La determinación de si un acuerdo es razonable depende de cada caso particular y de
las circunstancias específicas relacionadas con las necesidades médicas del
empleado y las obligaciones del trabajo. Por ejemplo, si una persona es un programador de
computadoras y está experimentando una neuropatía debilitante en sus piernas,
debido a la medicación que toma, sería razonable que el empleador le permitiera
trabajar desde su casa vía una conexión por módem, durante el tiempo
que duren sus síntomas deshabilitantes. No obstante, si la persona con neuropatía
es un trabajador social, empleado por una agencia de servicios sociales, y su trabajo requiere
que se reuna diariamente con varios clientes y modere sesiones grupales diarias, en el sitio de
trabajo, no será posible hacer un acuerdo según sus necesidades médicas,
permitiéndole trabajar desde su casa.
P: ¿Debo revelar mi estatus de VIH, si estoy solicitando un acuerdo razonable?
R: Legalmente, un empleador puede solicitar documentación médica
que pruebe si el empleado necesita recibir las protecciones permitidas por el ADA o la "New York
Human Rights Law". Por esto, una solicitud de acuerdo razonable podría ser una
situación en la que se requiere que el empleado revele que es VIH positivo. Como
siempre, para proteger su confidencialidad y sus derechos, cualquier información
médica revelada a su empleador, deberá ser hecha por escrito y a través
del personal médico.
BENEFICIOS DE LOS EMPLEADOS
Preguntas Generales
P: Mi empleador no ofrece ningún tipo de seguro médico a sus
empleados. ¿Es esto ilegal?
R: No. La mayoría de los empleadores privados (por ejemplo: los no
gubernamentales), no están obligados a ofrecer a sus empleados ningún tipo
de seguro médico colectivo o beneficio de pensión. Los miembros de los
sindicatos pueden tener derecho a ciertos beneficios de los trabajadores, de acuerdo a los
términos del contrato colectivo del sindicato.
P: ¿Cómo puedo saber si mi empleador ofrece beneficios de seguro
o pensión?
R: La ley federal exige que el empleador proporcione el "Summary
Plan Description" SPD (Condiciones del Contrato), para cada seguro colectivo o beneficio
de pensión que él ofrezca. El SPD indican cuáles son los requisitos
necesarios para recibir los beneficios, quién es el responsable de administrar los
beneficios y cómo apelar en caso de que un beneficio le sea negado. Por lo general,
los empleadores proveen un SPD cuando los empleados reciben el beneficio por primera vez.
Sin embargo, si usted extravió su SPD, su empleador está obligado por la
ley federal a proporcionarle una copia, si usted la solicita. Por eso, para no levantar
sospechas (por ejemplo: pidiendo una copia del SPD de los beneficios vigentes por incapacidad),
pida siempre una copia de todos sus SPD.
Las siguientes secciones proporcionan información
general sobre el mantenimiento del seguro médico colectivo,
beneficios de los seguros de incapacidad y médicos. Usted
siempre debe de consultar su SPD para saber información específica
acerca de los beneficios particulares de su empleador.
Seguro Médico Colectivo
P: Si soy VIH positivo, ¿puedo entrar en el plan de seguro
médico colectivo de mi empleador?
R: Sí. Según la ley federal, usted tiene derecho a estar
cubierto por el seguro médico de su empleador, independientemente de si tiene una
enfermedad crónica pre-existente o no. No obstante, la mayoría de los planes
de seguros médicos tienen una condición limitante pre-existente que prohibe a
los nuevos asegurados usar la póliza para el tratamiento de una enfermedad crónica
pre-existente (tal como el VIH/SIDA) durante los primeros 12 meses de cobertura. Por eso, aunque
usted estará cubierto por el seguro médico colectivo de su empleador, a fin de
poder utilizar la nueva cobertura inmediatamente para su tratamiento del VIH, la ley federal
exige que usted haga una transferencia de beneficios.
P: ¿Qué es una transferencia de beneficios y cómo puedo salvar
la condición limitante pre-existente en mi nuevo plan de cobertura médica?
R: Para poder usar su nuevo plan de seguro médico inmediatamente, para el
tratamiento de una enfermedad crónica pre-existente como el VIH/SIDA, usted debe demostrar:
(1) que usted ha estado continuamente cubierto por otro seguro médico, individual o
colectivo, por el tiempo de duración de la condición limitante pre-existente,
y (2) que usted ha tenido una interrupción menor de 63 días entre su cobertura
anterior y la nueva. A esto se le llama hacer una transferencia de beneficios, ("to establish
portability"). Los seguros médicos tienen el derecho de restringir la transferencia a
coberturas que sean esencialmente similares, (por ejemplo: si su plan de seguro médico
anterior no ofrece cobertura por hospitalización, el nuevo plan puede aplicar la
condición limitante pre-existente en lo que se refiere a los costos de
hospitalización). Sin embargo, la compañía de seguros debe indicar por
escrito en la póliza y en las SPD en caso de ser pertinente, que ellos están
imponiendo esa restricción.
Si usted ha tenido una interrupción menor de 63 días en su cobertura, su
nuevo asegurador lo "acreditará" por el tiempo que usted ha estado cubierto por su
anterior asegurador. Si se asume que usted haya estado asegurado por el tiempo que dura la
condición limitante pre-existente (que no puede exceder los 12 meses) usted puede
usar su póliza inmediatamente para cubrir los costos del tratamiento relacionado
con su enfermedad crónica pre-existente.
Si usted ha tenido una cobertura de seguro médico durante los 63 días
pasados, pero no ha estado continuamente asegurado por esa póliza de seguros por
todo el tiempo que dura la condición limitante pre-existente de su nueva póliza,
se le "acreditará" el tiempo que ha estado cubierto por su asegurador anterior. No
obstante, antes de poder usar el nuevo seguro para el tratamiento de su enfermedad
crónica pre-existente, todavía tendrá que esperar el tiempo que
falte para completar el total exigido por la condición limitante pre-existente de
su nueva póliza.
Para hacer más comprensible el concepto de transferencia de beneficios ("portability")
veamos un ejemplo: John, quien es VIH positivo, estuvo asegurado por seguros ABC durante nueve
meses. El comenzó un nuevo trabajo que ofrecía un seguro médico a sus
nuevos empleados desde el primer día de trabajo. La nueva póliza de seguros de
John, seguros XYZ, tiene una condición limitante pre-existente que impide a los nuevos
miembros asegurados usar la nueva cobertura para el tratamiento de una enfermedad crónica
pre-existente, durante los primeros 12 meses de cobertura. Debido a que John ha estado cubierto
por Seguros ABC antes de que su Seguros XYZ empezara, XYZ "acredita" a John los nueve meses de
la cobertura que él ha tenido con seguros ABC; por eso a él sólo le
quedan tres meses de la condición limitante pre-existente de XYZ. Así,
después de tres meses de cobertura con XYZ, John puede comenzar a usar su póliza
de seguros XYZ para sus gastos relacionados con el VIH. Hasta entonces, sin embargo, John debe
mantener su póliza ABC para que pueda estar cubierto en su tratamiento del VIH. (Vea
la sección sobre la continuación del seguro médico, (COBRA), para
obtener más información sobre la retención de una póliza
de seguros anterior, página 10).
P: ¿Cómo sabrá mi nuevo asegurador que tengo derecho hacer
una transferencia?
R: Cuando su cobertura bajo cualquier plan de seguro médico termina,
el asegurador debe automáticamente redactar una carta indicando las fechas de su
cobertura, y el tipo de cobertura que usted tuvo bajo ese plan. Si usted no recibe esa carta
después de la finalización de su cobertura, pídala a su asegurador.
Usted debe entregar esta carta a su nuevo asegurador para hacer la transferencia de los
beneficios a su nueva poliza.
P: Cuando dejo mi trabajo, ¿puedo llevar mi seguro médico conmigo?
R: Sí. Bajo la ley federal llamada COBRA, se pide a los empleadores
que ofrezcan a los empleados que se retiran del trabajo, por cualquier razón, la
opción de continuar como parte del seguro médico colectivo por un
máximo de 18 meses. (Si usted está dejando su trabajo para pasar a retiro
por incapacidad por largo tiempo, o se vuelve incapacitado durante los 60 días
después de retirarse del trabajo, usted puede pedir una extensión de 11
meses, para continuar con su COBRA. Para eso, debe proporcionar al administrador del plan
una copia de su concesión de incapacidad por parte del Seguro Social (Social
Security Disability Award) dentro de los 60 días de haberlo recibido. Esta
cobertura de continuación del COBRA es pagada por el empleado.
El COBRA es aplicable a empleadores con, por lo menos, 20 empleados. Si su empleador
tiene menos de 20 empleados, las leyes del estado donde usted trabaja podrían
extender protecciones similares al COBRA para pequeños empleadores o empresarios.
Por ejemplo, si usted trabaja en el estado de Nueva York, la ley de seguros de este estado
extiende las protecciones del COBRA a empleados de empleadores con, por lo menos, dos
empleados.
P: Cuando comience a trabajar para un nuevo empleador que ofrece un seguro
médico, ¿debo dejar la cobertura COBRA de mi antiguo empleador?
R: Si usted elige la cobertura de continuación COBRA y usted
reune los requisitos para una nueva nueva póliza de seguro médico dentro
de los 18 meses, usualmente se le pedirá por ley que deje su cobertura COBRA una
vez que usted esté en condiciones de recibir cobertura bajo el plan del nuevo
seguro médico colectivo. Sin embargo, como en el ejemplo sobre John presentado
más arriba, si usted no va a tener derecho a transferencia inmediata a su
nuevo plan de salud, debería retener su cobertura COBRA hasta que termine la
condición limitante pre-existente de su nueva póliza.
Además, tenga en cuenta que muchos empleadores tienen períodos de
prueba durante los cuales los empleados no reciben sus beneficios. Usted podría
tener que esperar 30, 60 ó 90 días antes de estar cubierto por el plan
de salud de su nuevo empleador. Aunque la ley federal cuenta ese período de
prueba como parte de la condición limitante pre-existente y además,
proporciona un período de gracia por medio del cual usted puede estar sin
seguro por hasta 63 días y todavía mantener el derecho a hacer una
transferencia, GMHC no le recomienda que tenga ninguna interrupción en su
cobertura médica. Por eso, si usted todavía tiene COBRA por el
plan de su antiguo empleador, para asegurarse la cobertura continua, no deje de
pagar las cuotas hasta que tenga todos los requisitos para la cobertura bajo el
plan del nuevo empleador.
Seguro de Vida
P: ¿Soy elegible para recibir el seguro de vida de mi empleador?
R: Eso depende. Si su empleador ofrece seguro de vida a sus
empleados cuando comienzan a trabajar o durante los períodos de inscripción
sin requerir información médica de respaldo, su situación con
respecto al VIH no será un problema. Este es el caso de la mayoría de
los grandes empresarios. Sin embargo, si su empleador, o el seguro que él
proporciona, sólo ofrece seguro de vida si usted puede cumplir con los requisitos
médicos subscriptos en la póliza que es el caso común
con los pequeños empleadores o empresarios su condición VIH
positivo le impedirá tener acceso al plan.
P: Si tengo un seguro de vida por medio de mi empleador, ¿qué
pasa con ese seguro cuando dejo mi trabajo?
R: La ley de seguros de Nueva York exige que si usted va a perder su
cobertura de seguro de vida colectivo, se le dé oportunidad de convertir su
póliza colectiva en una póliza individual. Si usted convierte su
póliza hace la solicitud y paga la primera cuota dentro de
los 31 días de su retiro de la póliza colectiva, usted no necesita
presentar una prueba médica demostrando que cumple con los requisitos para
recibir la póliza. La póliza (individual) convertida es suya para
siempre, mientras pague las mensualidades a tiempo.
Si usted trabaja en un estado que no otorga por ley el derecho de conversión
de seguros de vida, revise el "Summary Plan Description" (SPD por sus siglas en
inglés), de su seguro de vida para ver si la póliza, por sí
misma, le da ese derecho.
Si está dejando su trabajo por incapacidad a largo plazo, revise el SPD
para ver si su póliza de seguro de vida colectivo ofrece una suspensión
del pago de cuotas por incapacidad. Esta disposición le permitirá
retener una parte de su póliza de seguro de vida colectivo, sin tener que
pagar cuotas, por el tiempo en que permanezca incapacitado. Si su póliza
tiene suspensión del pago de cuotas por incapacidad, pero exige que usted
espere algunos meses antes de solicitarla, usted deberá convertirla en una
póliza individual y mantenerla hasta que su suspensión de pago sea
aprobada. En la mayoría de los casos, el asegurador le devolverá
las cuotas que usted pagó por la póliza de conversión.
P: ¿Para qué debería molestarme en convertir una
póliza de seguro de vida?
R: Porque la gente con VIH/SIDA puede ser excluida legalmente de
la compra de una póliza de seguro de vida o incapacidad. Obtener seguro de
vida por medio de un empleador es, con frecuencia, la única opción
disponible si usted es VIH positivo. Una póliza de seguro de vida puede
proporcionar a sus seres queridos seguridad financiera para el futuro. Asimismo,
podría representar un bien financiero importante, si usted decide vender
su póliza de seguro de vida en el futuro. Algunas pólizas de seguro
de vida le permiten solicitar beneficios acelerados, si usted tiene una enfermedad
terminal. Consulte el SPD para saber si su póliza contiene estos beneficios.
Incapacidad a Largo Plazo ("Long Term Disability", LTD)
P: ¿Puedo acceder al seguro por incapacidad a largo plazo de mi
empleador?
R: Como en el caso de su seguro de vida, depende. Si su empleador
ofrece seguro de incapacidad a largo plazo (LTD por sus siglas en inglés), a
los empleados cuando comienzan a trabajar o durante los períodos de
inscripción sin requerir información médica de respaldo, su
situación con respecto al VIH no será un problema. No obstante, si su
empleador ofrece seguro LTD sólo si usted puede probar que cumple con los
requisitos médicos para la suscripción en la póliza, su
condición de VIH positivo le impedirá tener acceso al plan.
P: Si tengo un LTD por medio de mi empleador, ¿qué sucede con
este seguro, si dejo el trabajo?
R: Si usted deja su trabajo por cualquier otra razón que no
sea retiro por incapacidad, usted tendrá la oportunidad de convertir su plan
LTD en una póliza individual. Usted debe revisar las condiciones del contrato
de su plan, para ver si la póliza de su empleador tiene una cláusula
sobre la conversión. Si la conversión es una opción bajo los
términos de su póliza grupal, en general usted, tendrá 31
días desde el día de su retiro de la póliza colectiva para
convertirla sin necesidad de brindar ninguna constancia con información
médica. Una póliza (individual) convertida es suya para siempre,
en tanto pague a tiempo las cuotas.
Si usted está dejando su trabajo para retirarse por incapacidad a largo
plazo, revise las condiciones del contrato, las cuales le explicarán cómo
hacer la solicitud de los beneficios bajo esa póliza. Para más
información, vea la sección de este folleto: "Cómo Tomar un
Retiro Médico".
P: ¿Por qué debería tomarme la molestía de
convertir una póliza de incapacidad a largo plazo?
R: Debido a que la gente con VIH/SIDA puede ser excluida legalmente
de la compra de una póliza de seguro de vida o incapacidad. Obtener seguro de
incapacidad a largo plazo por medio de un empleador es, con frecuencia, la única
opción disponible si usted es VIH positivo. Una póliza LTD puede
proveerle seguridad financiera para el futuro, y puede ser una parte importante de su
planificación financiera.
CÓMO TOMAR UN RETIRO MÉDICO
Su "Employee Handbook" (Manual del Empleado) y "Summary Plan Descriptions" de su
seguro son fuentes importantes de información para determinar cómo
funciona la póliza de retiro de su empleador. Asimismo, los miembros de los
sindicatos tendrán protecciones específicas en su trabajo según
su acuerdo colectivo (contrato del sindicato). Esta sección proporciona
información de uso general sobre varios tipos de retiros.
"Family and Medical Leave Act" FMLA (Acta de Retiro por Razones
Médicas o de Familia)
P: ¿Qué es el "Family and Medical Leave Act" FMLA,
(Acta de Retiro por Razones Médicas o de Familia)?
R: El "Family and Medical Leave Act", (FMLA por sus siglas en
inglés) es una ley federal que protege el trabajo de los empleados que
necesitan retirarse temporalmente para cuidar de su salud o de uno de sus padres,
esposa o hijo enfermo. La FMLA también ofrece protección del
trabajo para los empleados que necesitan tiempo libre después de un
nacimiento, adopción, o colocación de un niño bajo
cuidado adoptivo. El FMLA ofrece retiro sin salario con protección del
puesto de trabajo a los empleados que cumplan con los requisitos necesarios
para ello.
Usted puede solicitar la protección FMLA si su empleador tiene por
lo menos 50 empleados dentro de un radio de 75 millas, si usted ha trabajado
para su empleador por lo menos 12 meses, y si ha trabajado un mínimo
de 1.250 horas en los 12 meses precedentes a su retiro.
P: ¿Por cuánto tiempo estará protegido mi
trabajo, si tengo que tomar un retiro médico?
R: Si usted cumple con los requisitos para retirarse bajo el
FMLA, puede recibir hasta 12 semanas de protección en un período
de 12 meses. Las 12 semanas no necesitan ser tomadas todas a la vez. La ley pide
que su empleador determine cuándo comienza a correr el período
de 12 meses. La mayoría de los empleadores inician el período
de los 12 meses el primer día de su retiro FMLA. De acuerdo con este
criterio, frecuentemente aplicado, si su retiro comienza el 10 de septiembre
del año 2000, por ejemplo, usted podrá recibir las 12 semanas
de protección de su trabajo sin goce de sueldo entre esa fecha y el 9
de septiembre del año 2001. Vea su "Employee Handbook" para revisar
los cálculos del período de 12 meses hechos por su empleador.
Si usted regresa al trabajo dentro del período del FMLA, la ley
garantiza que será reintegrado a su trabajo, o a otro trabajo equivalente
que le proporcione los mismos beneficios, términos, condiciones y claro,
el mismo salario. Usualmente su empleador lo reintegrará al trabajo.
Algunos estados aunque no Nueva York tienen sus propias leyes
de FMLA que proporcionan períodos de retiro más largos y son
aplicables a empleados que trabajan para pequeños empleadores. Usted puede
contactar al Departamento de Trabajo de su localidad, o consultar el "Employee
Handbook" para conocer más sobre las leyes de empleo y trabajo de su estado.
P: Para obtener el retiro del FMLA, ¿es necesario revelar mi
estatus de VIH positivo?
R: Si usted está tomando el FMLA para cuidar de su salud,
necesita proporcionar información médica que demuestre que su salud
se encuentra en "condición crítica". La mayoría de los
síntomas relacionados con el VIH, si lo están incapacitando para
realizar su trabajo, serán considerados como "condición crítica
de salud". Dependiendo de los síntomas y dolores que producen la necesidad
del retiro, puede ser suficiente que su médico describa los síntomas
inhabilitantes sin revelar que es VIH positivo. No obstante, es posible que su
médico necesite revelar su condición en el contexto de su solicitud
para los beneficios por incapacidad, que pueden correr a la par con su retiro FMLA.
P: Si el FMLA es sin goce de sueldo, ¿cómo se supone que
pagaré mis cuentas?
R: Después de que usted consuma sus días de pagos
acumulados, si está tomando un retiro FMLA porque usted está enfermo,
es posible que pueda solicitar un ingreso por incapacidad a corto plazo. El ingreso
por incapacidad a corto plazo correrá a la par de su retiro FMLA. El FMLA le
dará protección sobre su trabajo y el retiro por incapacidad a corto
plazo le dará protección de sus ingresos. Algunos empleadores
también ofrecen beneficios de continuación del salario, en base a sus
años de servicio. Revise su "Employee Handbook" para ver si su empleador ofrece
un programa donde se le sigue pagando su salario.
Retiro por Incapacidad a Corto Plazo ("Short Term Disability Leave", STD)
P: ¿Cómo obtengo el seguro por incapacidad a corto plazo?
R: Muchos estados incluyendo Nueva York exigen que los
empleadores ofrezcan un nivel mínimo de protección del ingreso por
incapacidad a corto plazo, (STD por sus siglas en inglés). En Nueva York, la
mayoría de los empleadores no gubernamentales deben ofrecer STD pagando el 50%
de su ingreso semanal, hasta un máximo de $170 dólares por semana, durante
26 semanas. Para recibir más información sobre este beneficio, consulte
la Hoja de Información al Cliente de GMHC, sobre Incapacidad en el Estado de Nueva
York. Algunos empleadores eligen complementar el STD requerido por el estado con un seguro
de STD privado y/o un programa de continuidad de pago del salario. Estos beneficios lo
acercarán a su nivel de salario regular durante el tiempo de su incapacidad a
corto plazo. Revise su "Employee Handbook" y "Summary Plan Descriptions", para ver si
su empleador ofrece una mejora del beneficio de ingreso de STD.
P: ¿Cuáles son los requisitos para solicitar los beneficios
del STD?
R: Con frecuencia, usted tendrá que presentar una solicitud
para pedir los beneficios del STD. Podrá obtener esta solicitud en la oficina
de Personal o Recursos Humanos o, si usted es miembro de un sindicato, en la oficina
de Pensiones y Fondos de Asistencia Social de su sindicato. La solicitud del STD, por
lo regular, tiene secciones para ser completadas por usted, su empleador y su doctor.
La parte de la solicitud que corresponde a su doctor es la más importante y
allí se le solicitará a él/ella que haga un diagnóstico
clínico y que dé información sobre sus síntomas
deshabilitantes. Así, puede ser que su doctor tenga que revelar su estatus
de VIH en esta solicitud.
P: ¿Cuánto tiempo durará el beneficio del STD?
R: En Nueva York, el ingreso por STD por lo regular comienza
después de que usted ha estado ausente de su trabajo por siete días
y dura hasta 26 semanas. De nuevo, revise su "Employee Handbook" y "Summary Plan
Descriptions" para tener información más detallada sobre los beneficios
de los planes que ofrece su empleador. Es posible que se le pida a su doctor que
proporcione información actualizada, dependiendo de sus condiciones
iniciales y síntomas.
P: ¿Qué pasa si puedo regresar al trabajo dentro del
período del STD, pero no puedo hacerlo dentro del período del
FMLA?
R: Algunos empresarios muy grandes ofrecerán amplias
protecciones del empleo por el tiempo que dure el STD. Revise su "Employee Handbook"
para ver si su empleador ofrece estas protecciones adicionales. En algunos casos,
puede ser apropiado hacer el acuerdo razonable para mantener la protección
de su puesto de trabajo abierta por más tiempo del requerido por el FMLA.
(Para más información vea la sección: Acuerdo Razonable de
este folleto). A veces, su empleador no estará legalmente obligado a
extender la protección de su puesto de trabajo. Estrategicamente, si su
doctor cree que usted podrá regresar a su trabajo dentro del período
STD, es una buena idea que él indique una fecha de regreso al trabajo
anticipadamente, de manera tal que su empleador esté al tanto de que usted
regresá al trabajo dentro de ese período de tiempo.
Los miembros de sindicatos pueden tener derechos adicionales para la
protección de su puesto de trabajo, eso será de acuerdo a los
términos de su contrato colectivo (el contrato del sindicato).
Retiro por Incapacidad a Largo Plazo ("Long Term
Disability Leave", LTD)
P: ¿Qué puedo hacer si no regreso al trabajo por mucho
tiempo?
R: Si su empleador ofrece un seguro colectivo por incapacidad
a largo plazo (LTD), usted debería solicitar los beneficios de esa
póliza. Las pólizas de LTD colectivos, por lo regular, pagan
el 60% de su salario menos el seguro por incapacidad, el Seguro Social, (SSDI,
por sus siglas en inglés). Para más información sobre
los requisitos de la solicitud de SSDI, lea la Hoja de Información al
Cliente de GMHC, sobre SSDI. En general, las pólizas colectivas de
LTD en tienen un período de exclusión de 60, 90 ó
180 días durante los cuales usted puede estar incapacitado pero no
puede solicitar los beneficios del LTD. Si su empleador ofrece seguro de LTD,
usted debe revisar las condiciones del contrato para enterarse de los detalles
de cómo funciona, en específico, su plan colectivo.
P: ¿Puedo solicitar los beneficios del LTD si tengo
un diagnóstico de SIDA? R: Un diagnóstico
de SIDA sin síntomas crónicos de deshabilitación
no le permite solicitar un beneficio privado de seguro de LTD. La
mayoría de las pólizas de LTD colectivos definen "incapacidad
total" como la imposibilidad de realizar las obligaciones materiales
específicas de su trabajo. Algunos planes tiene definiciones
más estrictas de "incapacidad total", en las que se requiere
que usted no pueda realizar ningún trabajo para el cual está
calificado. Bajo cualquier definición, en caso de que usted
tenga o no un diagnóstico de SIDA, su historia médica
debe probar, y su(s) doctor(es) debe(n) confirmar que usted está
incapacitado para hacer su trabajo, que usted ha estado funcionalmente
impedido durante el período de exclusión, y que usted
continuará totalmente incapacitado para hacer su trabajo
en el futuro previsible. Revise sus SPD para información
específica sobre el período de exclusión, cómo
define su plan la "incapacidad" y otros requisitos necesarios para
solicitar el beneficio.
La opinión del personal médico
que lo atiende es crucial al presentar los requisitos necesarios
para su solicitud de los beneficios de LTD. Si usted está
considerando solicitar la incapacidad a largo plazo, hable con sus
médicos para obtener su apoyo antes de iniciar el trámite.
Asegúrese de que haya amplia información en su historias
médicas sobre los síntomas que usted padece normalmente.
No dude en hablar con sus doctores sobre cómo sus síntomas
afectan su trabajo. Por ejemplo, si usted tiene diarrea crónica,
como consecuencia de su tratamiento antiviral, es decir está
usando el baño varias veces al día, o también
sale de las reuniones de negocios para ir al baño para evitar
tener un accidente en el trabajo, coméntelo con su médico.
Ese es, precisamente, el tipo de información que puede ayudarlo
a reunir los requisitos necesarios para obtener los beneficios del
LTD.
P: Una vez que obtengo los beneficios del LTD, ¿los puedo
conservar para siempre?
R: Los beneficios del LTD no están garantizados para
toda la vida 18 y están sujetos a revisiones periódicas.
Después de que usted esté recibiendo los beneficios del LTD por
un cierto período de tiempo generalmente, dos o más
años algunas pólizas de LTD amplian la definición
de "incapacidad total" a no poder realizar las obligaciones materiales de
ningún trabajo para el cual usted está calificado, en virtud de
su educación, entrenamiento y experiencia. A pesar del cambio de
definición, muchos planes de LTD colectivos requieren una nueva
certificación rutinaria de su condición de incapacidad.
Algunos aseguradores requieren certificaciones mensuales de su doctor, otros
pedirán la nueva certificación hasta que no llegue el momento
de cambiar la definición de incapacidad en su póliza. En todo
caso, sus médicos son las personas claves en este proceso, por eso,
manténgalos informados de cómo se siente.
Algunas veces, el asegurador de LTD le pedirá que llene un formulario,
o hable con un inspector, sobre sus actividades de cada día. No necesita
compatir las "buenas noticias" con sus aseguradores, pero usted necesita
experimentar síntomas inhabilitantes crónicos para continuar
recibiendo los beneficios. Si se le pide que brinde información durante
una nueva certificación, describa sus síntomas y como afectan
su vida. Si necesita tomar una siesta durante el día, o tiene dificultades
para caminar por largos períodos de tiempo, hágaselo saber al
asegurador. Igualmente, si le resulta difícil hacer vida social con los
amigos porque necesita estar cerca del baño todo el tiempo, coménteselo
al asegurador. Al describir tanto su condición médica como el
impacto que sus síntomas tienen en su vida diaria, usted está
presentando al asegurador una exposición más clara de lo difícil
que sería para usted reintegarse al trabajo.
P: ¿Qué pasará con mis beneficios de LTD si me
reintegro al trabajo?
R: Reintegrarse al trabajo después de un retiro por
incapacidad a largo plazo presenta muchos problemas complejos. Para encontrar
respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este proceso, lea el
folleto de GMHC: "La Vida Después de la Incapacidad: el Regresar al trabajo".
Este folleto ha sido diseñado para proporcionar información
general vigente a julio del 2003. Si usted necesita asesoramiento legal específico
sobre un empleo o en materia de seguros, debería contactar a la organización
local que lo asesora sobre VIH/SIDA, para pedir ser referido a abogados especializados
en esas áreas. Usted debería también consultar su "Employee
Handbook" y "Summary Plan Descriptions" para obtener información específica
sobre las pólizas y beneficios que ofrece su empleador.
© 2003 Gay Men's Health Crisis
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